I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36380
Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o
contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje,
conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar
o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir
la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que
permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Cuando a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad
Autónoma se formalicen operaciones de endeudamiento cuya finalidad sea la
amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía
de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que
se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 38.
Deuda de la tesorería.
Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la
Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por
plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la
Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento
de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como
ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II
y III y el concepto 400.
Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de
crédito o emisión de deuda pública en cualquiera de sus modalidades.
Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera
y Tesoro la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a las que
se refiere este artículo.
Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás
entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de
aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de
las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad
Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades
no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o
renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o
modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes,
deberán contar con la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública.
Independientemente de lo anterior, en el caso de operaciones para atender
necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2023 no podrá
sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización
expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el
acceso a la vivienda, podrá concertar con las entidades financieras préstamos
hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de
vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las cuales se
deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin
perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del
remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36380
Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o
contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje,
conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar
o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir
la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que
permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Cuando a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad
Autónoma se formalicen operaciones de endeudamiento cuya finalidad sea la
amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía
de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que
se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 38.
Deuda de la tesorería.
Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la
Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por
plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la
Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento
de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como
ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II
y III y el concepto 400.
Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de
crédito o emisión de deuda pública en cualquiera de sus modalidades.
Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera
y Tesoro la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a las que
se refiere este artículo.
Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás
entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de
aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de
las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad
Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades
no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o
renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o
modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes,
deberán contar con la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública.
Independientemente de lo anterior, en el caso de operaciones para atender
necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2023 no podrá
sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización
expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el
acceso a la vivienda, podrá concertar con las entidades financieras préstamos
hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de
vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las cuales se
deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin
perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del
remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.