I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36374
personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de
presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.
Artículo 26.
Complemento personal de las víctimas de violencia de género.
El personal al que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra
administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones
inferiores a las que tuviera asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la
Xunta de Galicia.
Cuando se produzca esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un
complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos
retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las
gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le
correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento lo realizará en
cada caso la Dirección General de la Función Pública, y será abonado por la consejería
en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 27.
Prohibición de ingresos atípicos.
El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con
excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna
participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que
correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de
cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque
estuvieran normativamente atribuidas a él, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte
de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa
específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.
Relaciones de puestos de trabajo.
Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las
sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter
indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a
los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto
preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con
las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir a él el
personal afectado.
Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la
Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario,
salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser
desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de
función pública.
Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la
fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá
provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá
seguidamente a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente
establecidos.
Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán
proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36374
personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de
presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.
Artículo 26.
Complemento personal de las víctimas de violencia de género.
El personal al que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra
administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones
inferiores a las que tuviera asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la
Xunta de Galicia.
Cuando se produzca esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un
complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos
retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las
gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le
correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento lo realizará en
cada caso la Dirección General de la Función Pública, y será abonado por la consejería
en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 27.
Prohibición de ingresos atípicos.
El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con
excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna
participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que
correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de
cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque
estuvieran normativamente atribuidas a él, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte
de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa
específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.
Relaciones de puestos de trabajo.
Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las
sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter
indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a
los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto
preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con
las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir a él el
personal afectado.
Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la
Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario,
salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser
desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de
función pública.
Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la
fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá
provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá
seguidamente a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente
establecidos.
Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán
proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.