I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36375
la amortización de aquellos puestos de trabajo que estimen que no son necesarios para
el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2023
deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen
del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer,
provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista
dotación en dicho anexo. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los
códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados
créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o
conceptos retributivos específicos.
Artículo 29. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección
General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos,
para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y
laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en
el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.
Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos
que se celebren en el año 2023, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique
el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de
dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales
satisfechas y devengadas durante el año 2022.
Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de
reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá
establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva
que se produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de
puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el
complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante un contrato individual, habrán de
comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones
satisfechas y devengadas durante el año 2022.
Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación
bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.
Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes
actuaciones:
a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.
b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el
apartado uno anterior, así como sus revisiones y adhesiones o extensiones a aquellos.
c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a aquellos.
d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante un convenio colectivo.
e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en
el exterior.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36375
la amortización de aquellos puestos de trabajo que estimen que no son necesarios para
el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2023
deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen
del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer,
provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista
dotación en dicho anexo. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los
códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados
créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o
conceptos retributivos específicos.
Artículo 29. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección
General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos,
para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y
laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en
el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.
Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos
que se celebren en el año 2023, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique
el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de
dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales
satisfechas y devengadas durante el año 2022.
Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de
reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá
establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva
que se produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de
puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el
complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante un contrato individual, habrán de
comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones
satisfechas y devengadas durante el año 2022.
Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación
bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.
Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes
actuaciones:
a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.
b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el
apartado uno anterior, así como sus revisiones y adhesiones o extensiones a aquellos.
c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a aquellos.
d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante un convenio colectivo.
e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en
el exterior.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60