I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36373
Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de
conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional
a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos
requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.
En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones
económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención
continuada, guardias o concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva de
los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos
supuestos expresamente recogidos en una norma con rango de ley.
Cuatro. A fin de diferenciar el concepto retributivo de las guardias médicas de
servicios jerarquizados del concepto de módulo de actividad para el personal que resulte
exento de dichas guardias, se determina que en el año 2023 la retribución
correspondiente a cada módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia
física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento
de guardias, queda establecida en la cuantía de 183,72 euros.
Cinco. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que
se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.
Artículo 24. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de justicia.
Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de
justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad
Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de
presupuestos generales del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.
Dos. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o
en los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de
sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán un incremento
superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio
de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en los
años 2019-2022.
Artículo 25. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad
Autónoma no incluido en los artículos anteriores.
Uno. En el año 2023 las retribuciones básicas y las complementarias de carácter
fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los
artículos anteriores experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas
últimas cuando fuera necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de
trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad y penosidad.
Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso,
experimentará un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del
número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los
objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.
Tres. Los complementos personales y transitorios y las demás retribuciones que
tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la
presente ley.
Cuatro. Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa
específica.
Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del
régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las
Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a
determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36373
Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de
conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional
a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos
requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.
En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones
económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención
continuada, guardias o concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva de
los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos
supuestos expresamente recogidos en una norma con rango de ley.
Cuatro. A fin de diferenciar el concepto retributivo de las guardias médicas de
servicios jerarquizados del concepto de módulo de actividad para el personal que resulte
exento de dichas guardias, se determina que en el año 2023 la retribución
correspondiente a cada módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia
física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento
de guardias, queda establecida en la cuantía de 183,72 euros.
Cinco. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que
se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.
Artículo 24. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de justicia.
Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de
justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad
Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de
presupuestos generales del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.
Dos. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o
en los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de
sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán un incremento
superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio
de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en los
años 2019-2022.
Artículo 25. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad
Autónoma no incluido en los artículos anteriores.
Uno. En el año 2023 las retribuciones básicas y las complementarias de carácter
fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los
artículos anteriores experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas
últimas cuando fuera necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de
trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad y penosidad.
Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso,
experimentará un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del
número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los
objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.
Tres. Los complementos personales y transitorios y las demás retribuciones que
tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la
presente ley.
Cuatro. Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa
específica.
Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del
régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las
Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a
determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las
cve: BOE-A-2023-6381
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Núm. 60