I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36372
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tenga que realizar el
trabajador o trabajadora, salvo sentencia judicial que así lo determine.
e) Los gastos de acción social, que, de acuerdo con la normativa básica, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 11.dos se determinarán en términos de
homogeneidad respecto al número de efectivos. A este propósito, se considera que los
gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a
las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas
necesidades a consecuencia de circunstancias personales de las trabajadoras y
trabajadores.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo
concerniente a efectivos reales del personal laboral y antigüedad de este como al
régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por
separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo
a la masa salarial así obtenida para el año 2023 se deberá satisfacer la totalidad de las
retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que
se suscriban en el año 2023 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio,
excepto las que corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto
de antigüedad.
Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar un
crecimiento con respecto al año 2022.
Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de esta
ley no experimentarán un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los
servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decretoley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en
las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en las letras a), b) y c) del
artículo 21.uno.
El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, al
complemento de productividad fija, al complemento de atención continuada y al
complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad y a la carrera profesional que,
en su caso, corresponda al referido personal experimentarán un incremento del 2,5 por
ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del
Real Decreto-ley 3/1987 y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como en las demás
normas dictadas para su desarrollo.
Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las
instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán un incremento
superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36372
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tenga que realizar el
trabajador o trabajadora, salvo sentencia judicial que así lo determine.
e) Los gastos de acción social, que, de acuerdo con la normativa básica, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 11.dos se determinarán en términos de
homogeneidad respecto al número de efectivos. A este propósito, se considera que los
gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a
las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas
necesidades a consecuencia de circunstancias personales de las trabajadoras y
trabajadores.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo
concerniente a efectivos reales del personal laboral y antigüedad de este como al
régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por
separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo
a la masa salarial así obtenida para el año 2023 se deberá satisfacer la totalidad de las
retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que
se suscriban en el año 2023 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio,
excepto las que corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto
de antigüedad.
Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar un
crecimiento con respecto al año 2022.
Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de esta
ley no experimentarán un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los
servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decretoley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en
las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en las letras a), b) y c) del
artículo 21.uno.
El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, al
complemento de productividad fija, al complemento de atención continuada y al
complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad y a la carrera profesional que,
en su caso, corresponda al referido personal experimentarán un incremento del 2,5 por
ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del
Real Decreto-ley 3/1987 y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como en las demás
normas dictadas para su desarrollo.
Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las
instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán un incremento
superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-6381
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Núm. 60