I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Nivel
Sec. I. Pág. 36370
Importe
23
7.617,00
22
7.107,24
21
6.598,56
20
6.129,48
19
5.816,64
18
5.503,68
17
5.190,48
16
4.878,24
15
4.564,68
14
4.252,20
13
3.938,88
12
3.625,68
11
3.312,48
10
3.000,00
9
2.843,76
d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se
desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales,
de las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que
una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
La percepción del importe diferencial del complemento específico conseguido para
ciertos colectivos mediante acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal está
condicionada a la efectiva prestación del servicio, debiendo acreditarse con carácter
mensual la realización de las funciones o tareas concretas que motivaron dichos
acuerdos. Si fuera necesario, podrá establecerse un módulo para el cálculo del importe
que efectivamente corresponde percibir del total mensual.
e) La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o
subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la
persona funcionaria.
f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el
personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la
disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de
Galicia.
El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos
que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería
correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la
Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal.
Los complementos de productividad han de hacerse públicos en los centros de trabajo.
Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de
tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía
exceda, para todo el ejercicio 2023, de ochenta mil euros, considerando de forma
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
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d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se
desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales,
de las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que
una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
La percepción del importe diferencial del complemento específico conseguido para
ciertos colectivos mediante acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal está
condicionada a la efectiva prestación del servicio, debiendo acreditarse con carácter
mensual la realización de las funciones o tareas concretas que motivaron dichos
acuerdos. Si fuera necesario, podrá establecerse un módulo para el cálculo del importe
que efectivamente corresponde percibir del total mensual.
e) La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o
subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la
persona funcionaria.
f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el
personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la
disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de
Galicia.
El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos
que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería
correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la
Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal.
Los complementos de productividad han de hacerse públicos en los centros de trabajo.
Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de
tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía
exceda, para todo el ejercicio 2023, de ochenta mil euros, considerando de forma
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
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