I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36369
de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación
del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2023,
que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o
escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a
doce mensualidades:
Grupo/subgrupo Real Decreto Legislativo 5/2015
Sueldo
Trienio
A1
15.459,72 595,08
A2
13.367,76 485,28
B
11.685,24 425,76
C1
10.036,92 367,32
C2
8.353,56 250,08
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre)
7.645,68 188,16
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con
lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de
estas pagas será la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una
mensualidad de complemento de destino:
Grupo/subgrupo Real Decreto Legislativo 5/2015
Sueldo Trienio
A1
795,00 30,61
A2
812,45 29,48
B
841,63 30,68
C1
722,91 26,42
C2
689,78 20,62
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real Decreto Legislativo 5/2015,
637,14 15,68
de 30 de octubre)
Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel
Importe
30
13.504,20
29
12.112,56
28
11.603,52
27
11.093,76
26
9.732,96
25
8.635,20
24
8.125,80
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36369
de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación
del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2023,
que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o
escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a
doce mensualidades:
Grupo/subgrupo Real Decreto Legislativo 5/2015
Sueldo
Trienio
A1
15.459,72 595,08
A2
13.367,76 485,28
B
11.685,24 425,76
C1
10.036,92 367,32
C2
8.353,56 250,08
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre)
7.645,68 188,16
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con
lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de
estas pagas será la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una
mensualidad de complemento de destino:
Grupo/subgrupo Real Decreto Legislativo 5/2015
Sueldo Trienio
A1
795,00 30,61
A2
812,45 29,48
B
841,63 30,68
C1
722,91 26,42
C2
689,78 20,62
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real Decreto Legislativo 5/2015,
637,14 15,68
de 30 de octubre)
Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel
Importe
30
13.504,20
29
12.112,56
28
11.603,52
27
11.093,76
26
9.732,96
25
8.635,20
24
8.125,80
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