I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36368

vigentes a 31 de diciembre de 2022, quedando, por lo tanto, establecidas en las
siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
– Presidenta o presidente: 76.943,76 euros.
Seis. En el año 2023 las retribuciones del personal directivo al que se refiere el
artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y
percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal
directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto
en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de
consulta y asesoramiento, no experimentarán un incremento superior al 2,5 por ciento
con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Siete. Salvo en aquellos supuestos en los que, estando así contemplado en la
normativa reguladora de la entidad, sean nombrados por decreto del Consejo de la
Xunta de Galicia, la provisión de puestos directivos de las entidades instrumentales del
sector público autonómico que no deban ser cubiertos necesariamente por personal
funcionario requerirán de la autorización conjunta de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública. A estos
efectos, habrá de adjuntarse un borrador del contrato a formalizar.
Artículo 19.

Complemento personal.

El personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de
los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias
públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el
momento de su nombramiento mantenga una relación de empleado público con alguna
administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía
asignadas en el puesto de procedencia.
Cuando se produzca esa circunstancia, y en tanto permanezca en ella, el personal
indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia
entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de
origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo
anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que
ocupe en la Administración autonómica gallega.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado
en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de
Galicia en el exterior.
Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia
en el exterior para el año 2023 quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin
perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón
de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:

Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que puedan tener reconocidos
como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario.
Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2023 el personal funcionario de la
Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de
empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto
refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos

cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es

– Delegada o delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 63.957,96 euros.
– Delegada o delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo: 54.329,52 euros.