I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36367
agencias públicas a las entidades a las que se refieren las letras f), h) e i) del
artículo 11.uno de esta ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por
parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de
la realización de las encomiendas de gestión o encargos a medio propio.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de
personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y
financiación.
Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos de la Unión
Europea o a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.
Uno. En el año 2023 las retribuciones del presidente, vicepresidentes y consejeras
y consejeros experimentarán un incremento del 2,5 por ciento con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la percepción de catorce
mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la
retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de
conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:
– Presidente de la Xunta de Galicia: 82.843,56 euros.
– Vicepresidentes y consejeras y consejeros: 72.303,12 euros.
Dos. En el año 2023 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán un
incremento superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022,
sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad
y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les
pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en
las siguientes cuantías:
– Secretarias y secretarios generales, secretarias y secretarios generales técnicos,
directoras y directores generales, delegadas y delegados territoriales y personal
asimilado: 63.957,82 euros.
Tres. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no
experimentarán un incremento superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías,
referidas a doce mensualidades:
– Consejero o consejera mayor: 76.943,76 euros.
– Consejeras y consejeros: 72.303,12 euros.
Cuatro. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo
de Galicia no experimentarán un incremento superior al 2,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, quedando, por lo tanto, establecidas en las
siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
– Presidenta o presidente: 76.943,76 euros
– Consejeras y consejeros: 72.303,12 euros.
Cinco. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura
Gallega no experimentarán un incremento superior al 2,5 por ciento respecto a las
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36367
agencias públicas a las entidades a las que se refieren las letras f), h) e i) del
artículo 11.uno de esta ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por
parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de
la realización de las encomiendas de gestión o encargos a medio propio.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de
personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y
financiación.
Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos de la Unión
Europea o a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.
Uno. En el año 2023 las retribuciones del presidente, vicepresidentes y consejeras
y consejeros experimentarán un incremento del 2,5 por ciento con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la percepción de catorce
mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la
retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de
conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:
– Presidente de la Xunta de Galicia: 82.843,56 euros.
– Vicepresidentes y consejeras y consejeros: 72.303,12 euros.
Dos. En el año 2023 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán un
incremento superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022,
sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad
y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les
pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en
las siguientes cuantías:
– Secretarias y secretarios generales, secretarias y secretarios generales técnicos,
directoras y directores generales, delegadas y delegados territoriales y personal
asimilado: 63.957,82 euros.
Tres. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no
experimentarán un incremento superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías,
referidas a doce mensualidades:
– Consejero o consejera mayor: 76.943,76 euros.
– Consejeras y consejeros: 72.303,12 euros.
Cuatro. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo
de Galicia no experimentarán un incremento superior al 2,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, quedando, por lo tanto, establecidas en las
siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
– Presidenta o presidente: 76.943,76 euros
– Consejeras y consejeros: 72.303,12 euros.
Cinco. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura
Gallega no experimentarán un incremento superior al 2,5 por ciento respecto a las
cve: BOE-A-2023-6381
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