I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36360

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de
las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.
Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se
entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes
líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se
entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en
sus importes líquidos.
Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno. Durante el año 2023 solo podrá procederse en el sector público delimitado en
el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica
estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos
establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo
referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las
disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos.
Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el
empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del
Estado y por la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las
disposiciones que se establezcan en la normativa básica del Estado y lo previsto en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público
u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se
adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa
básica estatal, así como a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
Cuatro. Durante el año 2023 la cobertura de puestos de personal en alguna de las
entidades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010,
de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos
establecidos en la normativa básica.
En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes
en el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las mencionadas
entidades instrumentales del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de
puestos con personal funcionario de carrera, estatutario o laboral con destino en las
consejerías u organismos públicos del sector público estatal, autonómico o local que
disponga de la titulación requerida para el desempeño del puesto, garantizando en todo
caso la publicidad y libre concurrencia.
Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público autonómico a
seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el
complemento de antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino en la
misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a percibir en el
puesto de procedencia, así como el cumplimiento de los requerimientos y prescripciones
contenidos en los artículos 58 y 59 de la citada ley.
Dicha adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la
persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.
Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público estatal y local
a seguir percibiendo, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a

cve: BOE-A-2023-6381
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Núm. 60