I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36359

f) Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia.
g) Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010,
de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia.
h) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el
artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de
la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
i) Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la
Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia.
Dos. En el año 2023 las retribuciones del personal al servicio del sector público
autonómico no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para
los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal
como a su antigüedad.
Asimismo, se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos con respecto a las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022:
a) El incremento vinculado a la evolución del índice de precios al consumo
armonizado (IPCA-IPCH). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del
mes de septiembre de 2023 superara el seis por ciento, se aplicará un incremento
retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística los datos
del IPCA-IPCH adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de
este incremento mediante acuerdo del Consejo de Ministros, el cual se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
b) El incremento vinculado a la evolución del producto interior bruto (PIB) nominal
en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualara o superara el estimado por el
Gobierno del Estado en el cuadro macroeconómico que se adjunta a la elaboración de
los presupuestos generales del Estado para el año 2023, se aplicará un incremento
retributivo complementario del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística los datos
del avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante
acuerdo del Consejo de Ministros, el cual se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos
globales, respecto a los del año 2022. A este propósito, se considera que los gastos en
concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintas a las
contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas
necesidades a consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio
del sector público autonómico.
Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna
adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de
incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados
que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior
para el año 2023, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de
Galicia durante los años 2017 a 2022.
Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del apartado decimoctavo del
Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 28 de
junio de 2017 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería
de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

cve: BOE-A-2023-6381
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Núm. 60