I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36358
Desarrollo Rural (Feader). Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con
los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta
motivada de los gestores y autorizada por la Dirección General de Planificación y
Presupuestos.
Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas
operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo)
y del Programa operativo de empleo juvenil precisarán de la autorización de la Dirección
General de Cohesión y Fondos Europeos, en los términos establecidos en los
correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.
Artículo 10.
Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al
presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del
remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio
presupuestario.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este
importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez
analizada su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
No obstante, a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de
Hacienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas
entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería
no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación se procederá conforme a lo
dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y las entidades públicas
empresariales.
TÍTULO II
Gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 11.
Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
a) Los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.
b) La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
c) Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se
refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
d) Las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el
apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
e) Las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público
de la Comunidad Autónoma:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36358
Desarrollo Rural (Feader). Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con
los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta
motivada de los gestores y autorizada por la Dirección General de Planificación y
Presupuestos.
Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas
operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo)
y del Programa operativo de empleo juvenil precisarán de la autorización de la Dirección
General de Cohesión y Fondos Europeos, en los términos establecidos en los
correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.
Artículo 10.
Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al
presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del
remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio
presupuestario.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este
importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez
analizada su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
No obstante, a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de
Hacienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas
entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería
no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación se procederá conforme a lo
dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y las entidades públicas
empresariales.
TÍTULO II
Gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 11.
Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
a) Los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.
b) La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
c) Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se
refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
d) Las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el
apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
e) Las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público
de la Comunidad Autónoma: