I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36357

presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre,
no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de
financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los
centros concertados de educación.
Cinco. A efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de
una misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de
funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por la persona titular
de ellos.
Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y
las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre,
no serán de aplicación a:
– Los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia,
siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan.
– Los créditos del proyecto 201800112 del Plan especial contra la violencia de
genero.
– Los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el
exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo.
– Las transferencias del artículo 5, letras t), u) y v).
– Las transferencias de fondos propios para financiar incorporaciones de créditos
comprometidos de ejercicios anteriores.
Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública
con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultasen beneficiarias algunas de
las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los
artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones
establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni tampoco
las establecidas en los restantes apartados de este artículo.
Asimismo, a efectos de los porcentajes del artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley
de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, las partidas a las que se refiere el párrafo anterior
vincularán conjuntamente con la partida en la que originariamente se ha presupuestado
la subvención, de tal modo que solo será precisa la modificación de estas cuando el
compromiso total plurianual conjunto sobrepasase los porcentajes indicados.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la
ejecución del presupuesto para el año 2023, los créditos incluidos en los estados de
gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los
recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los
presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus
organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
Sin perjuicio de lo indicado en la letra ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo
de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos
para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos
procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos
debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o
distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las
disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta
motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos
programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de

cve: BOE-A-2023-6381
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