I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36361

percibir en el puesto de procedencia, así como lo que se establezca en acuerdos de
reciprocidad entre administraciones.
Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren las letras b), c),
d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por el Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública o, en su
caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la
Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Seis. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal
funcionario y estatutario, han de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente,
según proceda.
Durante el año 2023 no se procederá en el sector público de la Comunidad
Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal ni al
nombramiento de personal estatutario temporal ni de personal funcionario interino, salvo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, de acuerdo
con las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, por el Texto refundido de la Ley del Estatuto
básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como
en la restante normativa de aplicación. Estas contrataciones y nombramientos se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de
la presente ley será precisa la previa y expresa autorización de la Dirección General de
la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o
entidad solicitante deberá remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto
no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente
imprescindible para el funcionamiento del servicio.
Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal
funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos
autónomos y agencias públicas.
Uno. Durante el año 2023, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del
artículo 11.uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización
conjunta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser
atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos
vacantes mediante la contratación de personal laboral temporal o mediante el
nombramiento de personal funcionario interino de los siguientes ámbitos, siempre de
acuerdo con las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, por el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico
del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la restante
normativa aplicable:
a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.
A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan
enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y de las residencias de servicios sociales.

cve: BOE-A-2023-6381
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