III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-6486)
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2022 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 54794

hayan optado por la gestión individual y provisional para aquellos buques que hayan
optado por la modalidad de gestión conjunta.
La necesidad de asignar los días por segmentos de eslora y por tipos de pesquería
en función de las especies capturadas (costera o profundidad), para ajustar la asignación
a los grupos de esfuerzo fijados previamente en el Reglamento (UE) 2019/1022
del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el propio anexo III del Reglamento de
posibilidades de pesca anuales en 2022, Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, exige
que se distribuyan individualmente los días para cada segmento de eslora entre el
número de buques que conforman dicho segmento de eslora. Posteriormente se tiene en
cuenta el perfil del buque en el periodo 2019-2020, así como las posibles renuncias a un
tipo de días presentadas como se ha mencionado, para la asignación de días entre
costera y profundidad para cada uno de los buques. De este modo se intenta
inicialmente que la asignación realizada, dentro de los parámetros de la normativa
comunitaria, se ajuste en lo posible a la realidad y necesidades recientes de los buques
en cuanto a los tipos de días.
Finalmente, en el caso de que los buques hayan optado por la gestión conjunta, los
días asignados individualmente a los buques de un determinado segmento de eslora de
una entidad de gestión, se suman y se publican conjuntamente en la presente resolución.
Igualmente, y dado que este año, tras el análisis de los servicios jurídicos, se
considera que también es posible admitir subgrupos dentro de una entidad de gestión, se
contempla esta posibilidad, presentando en el anexo correspondiente, los días asignados
en su conjunto a los subgrupos que se hayan constituido, en su caso, dentro de una
entidad de gestión conjunta.
Además, para el año 2022, al igual que en 2021, conforme a lo establecido en el
artículo 9.3 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, y como complemento claro para facilitar la aplicación de la
obligatoria separación mencionada de los días entre ambas pesquerías, se va a permitir
una flexibilidad entre los días de pesca asignados a ambas pesquerías, costera y
profundidad. En este caso, como un avance significativo respecto al año 2021, esta
flexibilidad se podrá llevar a cabo mediante la aplicación de los factores de conversión
reconocidos para España por el informe 21-13 del STECF (punto 7, TOR6) y con las
limitaciones lógicas de la disponibilidad de días de los buques y grupos de buques.
Por último, la Secretaría General de Pesca es conocedora de la presentación de
algunos recursos ante la Audiencia Nacional a la orden APA/423/2020, de 18 de mayo,
pero no se ha decretado judicialmente la suspensión de su aplicación. Además, existen
razones suficientes de interés público para llevar a cabo esta asignación prevista, dando
seguridad jurídica a los interesados, y la indiscutible trascendencia de desarrollar y cumplir
con los Reglamentos comunitarios aplicables a España, para lo que la orden mencionada
es un elemento imprescindible para la adecuada gestión de los días de pesca asignados
en 2022. Por tanto, procede llevar a cabo la asignación prevista en la orden
APA/423/2020, de 18 de mayo. De lo contrario, un desarrollo de la pesquería de arrastre
de fondo en el Mediterráneo español sin ninguna asignación en 2022, la denominada
pesca olímpica, podría tener unas consecuencias impredecibles, y probablemente graves
para todo el sector pesquero en su conjunto. Así, cabe señalar que el consumo global de
los días asignados a España en cada uno de los pasados años 2020 y 2021 fue
significativamente superior al número de días globalmente asignados a España en el
presente 2022, por lo que de no existir una asignación habría una alta probabilidad de un
cierre de la pesquería por agotamiento de los días antes de finales del presente año 2022.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero.
Asignar los días de pesca atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo
del Mediterráneo en 2022, por buques en gestión individual (asignación definitiva) o
grupos de buques en gestión conjunta (provisional, pendiente de la asignación adicional
de los días correspondientes de la reserva), tal como figura en el anexo de la presente

cve: BOE-A-2022-6486
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