III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-6486)
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2022 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 54793
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica para 2022 el listado de días de pesca asignados por buque y
grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en
el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo.
En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de
que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo
admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, desarrolla, en su
artículo 5, el modelo de asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota
española de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 dispone que cada año,
el Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo
admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente
ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha sido fijado en el anexo III
de Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan,
para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
Conforme a lo establecido en la anteriormente mencionada Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, para poder distribuir los días asignados a España es necesario conocer
previamente el tipo de gestión por la que opta cada uno de los buques (conjunta o
individual). En el presente ejercicio, dada la proximidad de la fecha límite establecida en
el artículo 6 de la Orden APA/423/2020 para comunicar el tipo de gestión, el 15 de
diciembre, con la fecha de celebración del Consejo de Ministros de Pesca, (celebrado
del 12 al 14 de diciembre de 2021), y con objeto de facilitar la toma de decisiones por
parte de los buques o grupos de buques con el resultado final del Consejo, se ha
ampliado el plazo la presentación de solicitudes de gestión conjunta hasta el 21 de
enero 2022, y posteriormente hasta el día 8 de febrero para la posible creación de
subgrupos. En el periodo de consultas, al igual que en el ejercicio 2021, además se ha
solicitado que los buques o grupos de buques indicasen también si deseaban renunciar a
alguno de los dos tipos de días (de costera o de profundidad).
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras analizar las mismas,
procede llevar a cabo la asignación de los días atribuidos a España por parte de la Unión
Europea en 2022. Dicha asignación se realiza de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.3, apartados a), b) y c) y d) de la Orden APA 423/2020, de 20 de mayo. Así, la
asignación que se recoge en la presente resolución no incluye el 5 % de los días asignados
a España, así como los días correspondientes a los buques en situación de baja provisional o
definitiva, que pasan a formar parte de la reserva. Esta reserva, permitirá asignar días entre
los buques de nueva construcción que se den de alta a partir de una baja o, buques que se
reactiven a partir de una baja provisional, y lo comuniquen hasta el 31 de mayo de 2022.
Los días de la reserva no utilizados por los buques que se reactiven o entren en
funcionamiento en las condiciones previstas por la normativa vigente, se redistribuirán a
partir del 1 de julio entre las entidades de gestión conjunta. En consecuencia, la
asignación de días recogida en la presente Resolución es definitiva para los buques que
cve: BOE-A-2022-6486
Verificable en https://www.boe.es
6486
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 54793
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica para 2022 el listado de días de pesca asignados por buque y
grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en
el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo.
En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de
que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo
admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, desarrolla, en su
artículo 5, el modelo de asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota
española de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 dispone que cada año,
el Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo
admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente
ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha sido fijado en el anexo III
de Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan,
para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos
de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
Conforme a lo establecido en la anteriormente mencionada Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, para poder distribuir los días asignados a España es necesario conocer
previamente el tipo de gestión por la que opta cada uno de los buques (conjunta o
individual). En el presente ejercicio, dada la proximidad de la fecha límite establecida en
el artículo 6 de la Orden APA/423/2020 para comunicar el tipo de gestión, el 15 de
diciembre, con la fecha de celebración del Consejo de Ministros de Pesca, (celebrado
del 12 al 14 de diciembre de 2021), y con objeto de facilitar la toma de decisiones por
parte de los buques o grupos de buques con el resultado final del Consejo, se ha
ampliado el plazo la presentación de solicitudes de gestión conjunta hasta el 21 de
enero 2022, y posteriormente hasta el día 8 de febrero para la posible creación de
subgrupos. En el periodo de consultas, al igual que en el ejercicio 2021, además se ha
solicitado que los buques o grupos de buques indicasen también si deseaban renunciar a
alguno de los dos tipos de días (de costera o de profundidad).
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras analizar las mismas,
procede llevar a cabo la asignación de los días atribuidos a España por parte de la Unión
Europea en 2022. Dicha asignación se realiza de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.3, apartados a), b) y c) y d) de la Orden APA 423/2020, de 20 de mayo. Así, la
asignación que se recoge en la presente resolución no incluye el 5 % de los días asignados
a España, así como los días correspondientes a los buques en situación de baja provisional o
definitiva, que pasan a formar parte de la reserva. Esta reserva, permitirá asignar días entre
los buques de nueva construcción que se den de alta a partir de una baja o, buques que se
reactiven a partir de una baja provisional, y lo comuniquen hasta el 31 de mayo de 2022.
Los días de la reserva no utilizados por los buques que se reactiven o entren en
funcionamiento en las condiciones previstas por la normativa vigente, se redistribuirán a
partir del 1 de julio entre las entidades de gestión conjunta. En consecuencia, la
asignación de días recogida en la presente Resolución es definitiva para los buques que
cve: BOE-A-2022-6486
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