III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-6486)
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2022 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 54795

resolución, de manera separada respecto a los dos tipos de días establecidos, días para
la pesquería de costera y días para la pesquería de profundidad.
Segundo.
Cada buque en gestión individual o grupo de buques en gestión conjunta, podrá
utilizar los días de pesca que tenga en cada una de las pesquerías, costera o
profundidad, en la otra pesquería. Ello se llevará a cabo mediante la conversión previa
de los días correspondientes de un tipo en el otro, con la aplicación de los factores de
conversión establecidos para España en el punto 7 del informe 21-13 del STECF, y
siempre obviamente en un número de días que no haya sido previamente consumido.
Para ello el representante del buque o grupo de buques en gestión conjunta deberá
realizar una comunicación a la Secretaría General de Pesca con el número de días del
tipo que quiere convertir, a partir de que haya agotado al menos el 90 % de los días de
pesca del otro tipo en que los quiere convertir.
Tercero.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden APA/423/2020, de 18 de
mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, los días de pesca asignados a buques que
hayan optado por la gestión conjunta y que estén incluidos en el mismo segmento de
eslora podrán disfrutarse indistintamente por cualquiera de ellos. Asimismo, además de la
flexibilidad señalada en el punto Segundo, los buques podrán hacer uso de los días
asignados a los buques de su entidad de gestión pero que pertenezcan a otro segmento
de eslora siempre que se respeten los ratios de conversión que estén fijados en el
anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Para ello el representante de dicha
entidad de gestión conjunta comunicará a la Secretaría General de Pesca a qué segmento
concreto en gestión conjunta computarán los días de dichos buques, siempre a partir de
que estos buques hayan agotado al menos el 90% de sus días de pesca asignados.
Cuarto.
Conforme al artículo 9 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, el posible
sobrante de los días asignados que no pueda ser materialmente utilizado por los buques
y grupos de buques entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021, al no tener
suficientes jornadas laborales según la normativa vigente, fundamentalmente el Real
Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, podrá formar parte de la cantidad de días
disponibles que conformen el mecanismo de optimización establecido.
Quinto.
Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, e incorporarlo al expediente a los efectos oportunos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de abril de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

cve: BOE-A-2022-6486
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Sexto.