III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-6485)
Resolución de 11 de abril de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española del Vino, para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 54789

Tercera. Compromisos económicos.
Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos. La
asunción conjunta de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y
concreción ulterior por medio de convenios que serán suscritos sobre la base de éste, en
los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos
por las Partes de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.
Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán la colaboración entre ambas en sus notas
de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales.
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con
su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las
efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.
El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo
que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente
Convenio.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la FEV, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular persona de la dirección General; y
– La persona titular persona del departamento de Internacionalización.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria; y
– La persona titular del departamento de Alimentos y Bebidas.

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio.
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
– Establecer los Planes de Trabajo, así como las actividades concretas a realizar al
amparo del presente Convenio y que podrán ser posteriormente expresamente suscritas
por las Partes bajo la modalidad de convenios.
– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades
desarrolladas a través de los correspondientes convenios que se puedan firmar al
amparo del presente Convenio.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

cve: BOE-A-2022-6485
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del Convenio.
Sus funciones serán las siguientes: