III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-6485)
Resolución de 11 de abril de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española del Vino, para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 54790
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
Además de las reuniones semestrales previstas, la Comisión podrá reunirse, de
forma presencial o telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una
antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de
sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, firmada por
el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebre, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión.
Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el
secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado por escrito en documento aparte, denominado Adenda,
que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte
del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
Séptima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
cve: BOE-A-2022-6485
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Son causa de resolución del presente Convenio:
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 54790
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
Además de las reuniones semestrales previstas, la Comisión podrá reunirse, de
forma presencial o telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una
antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de
sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, firmada por
el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebre, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión.
Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el
secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado por escrito en documento aparte, denominado Adenda,
que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte
del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
Séptima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
cve: BOE-A-2022-6485
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Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Son causa de resolución del presente Convenio: