III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-6489)
Orden APA/339/2022, de 8 de abril, por la que se definen las explotaciones, y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 54844

3.º Régimen extensivo: Todo régimen de manejo extensivo no incluido en el
anterior.
b) Régimen de cebo: Aquel en el que los animales se encuentran
permanentemente estabulados en cebaderos destinados exclusivamente al engorde
intensivo para su comercialización, resguardados de las inclemencias meteorológicas y
con acceso diario y regular al alimento y al agua.
4. Dentro de las explotaciones de Producción y reproducción asegurables se
distinguen los siguientes grupos de razas:
a) Raza autóctona Pura Raza Española (incluida la estirpe Cartujana): Animales
inscritos, en el momento de la contratación, en su Estado de Ganadería, de Raza
Española pertenecientes al Registro Principal del Libro Genealógico de la Raza
Española y que cumplan lo establecido en el R.D. 45/2019, de 8 de febrero, y resto de
normativa de desarrollo.
1.º En el caso de explotaciones de raza española deberán disponer de al menos
cinco yeguas de Raza Española inscritas, en el momento de la contratación, en su
Estado de Ganadería, pertenecientes al Registro Principal del Libro Genealógico de la
Raza Española (yeguas calificadas) y que cumplan lo establecido en el R.D. 45/2019, de
8 de febrero y resto de normativa de desarrollo, deberán estar en posesión del Código de
Ganadería otorgado por el sociedad de criadores oficialmente reconocida y autorizada
para la gestión del Libro Genealógico de la Raza e identificar individualmente sus
animales, mediante un sistema electrónico de identificación (microchip) adecuado a la
normativa ISO.
2.º Los registran en su Estado de Ganadería el cual mantienen actualizado y visado
por la sociedad de criadores oficialmente reconocida y autorizada para la gestión del
Libro Genealógico de la Raza.
b) Otras razas autóctonas: Animales inscritos en los libros genealógicos de las
siguientes razas; Asturcón, Burguete, Caballo de Las Retuertas, Caballo de Monte de
País Vasco, Cabalo de Pura Raza Galega, Cavall Mallorquí, Cavall Menorquí, Cavall
Pirinenc Català, Hispano-Árabe, Hispano-Bretón, Jaca Navarra, Losina, Marismeña,
Monchina, Pottoka y que cumplan las disposiciones específicas de su raza aprobadas.
c) Razas pesadas: Cuando al menos el sesenta por ciento de sus animales
reproductores tengan un peso superior a 800 kg.
d) Razas semipesadas: Cuando al menos el sesenta por ciento de sus animales
reproductores tengan un peso comprendido entre 575 y 800 kg.
e) Resto: Explotaciones de producción de carne cuyos animales no quedan
incluidos en ninguno de los grupos anteriores.

a) Razas pesadas: Cuando al menos el setenta por ciento de sus animales tengan
un peso vivo al sacrificio superior a 500 kg.
b) Razas semipesadas: Cuando al menos el setenta por ciento de sus animales
tengan un peso vivo al sacrificio comprendido entre 350 y 500 kg.
c) Resto: Explotaciones de producción de carne cuyos animales no quedan
incluidos en ninguno de los grupos anteriores.
6.

Asimismo, a efectos del seguro, se diferencian los siguientes tipos de animales:

a)

Animales reproductores:

1.º Sementales: Machos destinados a monta natural que tengan al menos 36
meses de edad, según su Documento de Identificación Equina (DIE). Deben ser

cve: BOE-A-2022-6489
Verificable en https://www.boe.es

5. Dentro de las explotaciones de cebo asegurables se distinguen los siguientes
grupos de razas: