III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-6488)
Orden APA/338/2022, de 8 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 54834

4. A los efectos de indemnizaciones, en caso de siniestro, para las coberturas de
accidentes de la garantía básica I y mortalidad masiva de las garantías básicas I y II, el
valor límite de las mismas será el resultado de aplicar a cada tipo de animal, el
porcentaje que corresponda por aplicación de la tabla que se recoge en el anexo II.
5. La compensación en caso de inmovilización cautelar por fiebre aftosa, será la
que se establece para cada tipo de animal en el anexo III. Esta indemnización será
proporcional a la duración de la medida cautelar oficialmente establecida, calculada en
semanas, siendo el período mínimo de inmovilización indemnizable de 21 días.
Superado dicho período, se indemnizará desde el inicio de la inmovilización hasta un
máximo de 17 semanas.
6. La compensación por muerte, o sacrificio obligatorio, será el resultado de aplicar
a cada tipo de animal, el porcentaje que corresponda por la aplicación de las tablas que
se indican a continuación:
a) Anexo IV en caso de muerte o sacrificio obligatorio por fiebre aftosa.
b) Anexo V en caso de pérdida de calificación y sacrificio obligatorio por brucelosis
ovina y caprina y tuberculosis caprina, y en caso de perjuicios ocasionados por la
declaración oficial y sacrificio obligatorio por tembladera, compensación por la garantía
de privación de acceso a pastos y compensación por la garantía de perjuicios
ocasionados por la pérdida de reproductores.
7. La compensación por contaminación de la leche por aflatoxinas o por presencia
de inhibidores de crecimiento bacteriano cubre el valor de la leche del tanque que resulte
no comercial por elevados niveles de aflatoxinas o por presencia de inhibidores de
crecimiento bacteriano, así como el coste de su destrucción. Esta compensación se
limitará a una sola vez en todo el período de garantías. El periodo máximo de
compensación por contaminación de la leche por aflatoxinas será de hasta 7 días
consecutivos.
Disposición adicional primera.
en la explotación.

Garantía de retirada y destrucción de animales muertos

El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
ganado ovino y caprino, cuyas explotaciones y animales asegurables, condiciones técnicas
mínimas de explotación y manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de
suscripción y valor unitario de los animales se definen en la presente orden ministerial,
permite la contratación adicional de las garantías de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación y retirada y destrucción de animales nuestros en la explotación en
zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas. La regulación de todos
los aspectos relacionados con dichas garantías, en caso de procederse a esa contratación
adicional, será la dispuesta en la vigente Orden Ministerial por la que se definen las
explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el
ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de
subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de
los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
Disposición adicional segunda.

Medidas complementarias de salvaguarda.

1. Frente a las garantías de saneamiento ganadero por Brucelosis ovina y caprina y
tuberculosis caprina se establecen las siguientes medidas de salvaguarda:
a) Cuando existan evidencias de agravamiento del riesgo de brucelosis ovina o
caprina y de tuberculosis caprina se podrá suspender su contratación.
b) La medida descrita en el punto anterior afectará a la totalidad del territorio de la
comarca ganadera o unidad veterinaria local afectada. No obstante, podrá limitarse la
suspensión al término municipal si los datos epidemiológicos aportados por la autoridad
competente demostrasen que el riesgo está limitado y confinado a dicho territorio.

cve: BOE-A-2022-6488
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Núm. 94