I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Familias monoparentales. (BOE-A-2022-6452)
Ley Foral 9/2022, de 22 de marzo, para la modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53835
familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta
Adecuada (SARA).
b) Aquella en la que la persona progenitora con hijo o hija o hijos o hijas a
cargo ha sufrido violencia de género por parte del otro progenitor, según lo
establecido en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia
hacia las mujeres.
c) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes esté en
situación de ingreso en prisión durante un periodo igual o superior a un año, si los
ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia
Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
d) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes tenga
reconocida una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social si los ingresos de
la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por
Renta Adecuada (SARA). En este caso la unidad familiar en situación de
monoparentalidad estará conformada por la persona que no esté en situación de
gran dependencia o gran invalidez y su hijo o hija o sus hijos o hijas.
e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se
encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante
resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones
de obtener el permiso de residencia que le permita regresar, si los ingresos de la
unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por
Renta Adecuada (SARA).
f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se
encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero
de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a
un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la
ruta migratoria, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el
indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)».
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 16. Documentación general a aportar
según la situación familiar establecida en los artículos 3 y 4.
«2. Documentación específica a aportar, además de la documentación
general indicada en el punto anterior.
Según las situaciones familiares establecidas en el artículo 3.1, además de la
documentación general indicada anteriormente:
a) Aquella en la que el hijo o la hija o los hijos o las hijas estén inscritos en el
Registro Civil únicamente por una persona progenitora. Declaración responsable
de no constituir unión estable de pareja ni haber contraído matrimonio con otra
persona.
b) Aquella constituida por una persona viuda o situación equiparable, con hijo
o con hija o con hijos o con hijas: Declaración responsable de no constituir unión
estable (o pareja de hecho) ni haber contraído matrimonio con otra persona. Copia
del certificado de defunción del ascendiente que haya muerto, en el caso de no
constar en el libro de familia.
c) Aquella en la que una persona acoge a uno o más menores, por medio de
la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior
a un año: Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja ni
haber contraído matrimonio con otra persona. Resolución administrativa o judicial
de la acogida emitida por la dirección general competente en materia de infancia.
Esta documentación no será necesaria para las familias acogedoras de la
Comunidad Foral de Navarra.
cve: BOE-A-2022-6452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53835
familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta
Adecuada (SARA).
b) Aquella en la que la persona progenitora con hijo o hija o hijos o hijas a
cargo ha sufrido violencia de género por parte del otro progenitor, según lo
establecido en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia
hacia las mujeres.
c) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes esté en
situación de ingreso en prisión durante un periodo igual o superior a un año, si los
ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia
Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
d) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes tenga
reconocida una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social si los ingresos de
la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por
Renta Adecuada (SARA). En este caso la unidad familiar en situación de
monoparentalidad estará conformada por la persona que no esté en situación de
gran dependencia o gran invalidez y su hijo o hija o sus hijos o hijas.
e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se
encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante
resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones
de obtener el permiso de residencia que le permita regresar, si los ingresos de la
unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por
Renta Adecuada (SARA).
f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se
encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero
de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a
un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la
ruta migratoria, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el
indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)».
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 16. Documentación general a aportar
según la situación familiar establecida en los artículos 3 y 4.
«2. Documentación específica a aportar, además de la documentación
general indicada en el punto anterior.
Según las situaciones familiares establecidas en el artículo 3.1, además de la
documentación general indicada anteriormente:
a) Aquella en la que el hijo o la hija o los hijos o las hijas estén inscritos en el
Registro Civil únicamente por una persona progenitora. Declaración responsable
de no constituir unión estable de pareja ni haber contraído matrimonio con otra
persona.
b) Aquella constituida por una persona viuda o situación equiparable, con hijo
o con hija o con hijos o con hijas: Declaración responsable de no constituir unión
estable (o pareja de hecho) ni haber contraído matrimonio con otra persona. Copia
del certificado de defunción del ascendiente que haya muerto, en el caso de no
constar en el libro de familia.
c) Aquella en la que una persona acoge a uno o más menores, por medio de
la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior
a un año: Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja ni
haber contraído matrimonio con otra persona. Resolución administrativa o judicial
de la acogida emitida por la dirección general competente en materia de infancia.
Esta documentación no será necesaria para las familias acogedoras de la
Comunidad Foral de Navarra.
cve: BOE-A-2022-6452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94