I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Familias monoparentales. (BOE-A-2022-6452)
Ley Foral 9/2022, de 22 de marzo, para la modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53836
Según las situaciones familiares recogidas en el artículo 3.2, además de la
documentación general indicada anteriormente:
a) Aquella en la que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia
exclusiva o total del hijo o de la hija o de los hijos o de las hijas: Declaración
responsable de no constituir unión estable de pareja ni haber contraído matrimonio
con otra persona.
b) Aquella en la cual la progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido
violencia de género, de acuerdo con la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para
actuar contra la violencia hacia las mujeres. Acreditación según los preceptos
reconocidos en el artículo 4 de la Ley Foral para actuar contra la violencia hacia
las mujeres, a los que se añade, sin carácter de excepcionalidad, los informes
técnicos de: 1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Administración
pública autonómica o local. 2. Los Servicios Sanitarios de la Administración
pública autonómica o local. 3. Los Centros de Salud Mental. 4. Los recursos de
acogida de la Administración pública autonómica o local. 5. Los servicios
municipales de atención a mujeres que cuenten con profesionales para una
atención integral. 6. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
c) Aquella en la cual una de las personas progenitoras convivientes tenga
reconocida una situación de gran dependencia o gran invalidez: Certificado de
gran invalidez expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o
resolución administrativa de reconocimiento del grado de gran dependencia
expedido por el departamento competente en materia de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia.
d) Aquella en la que la situación de los progenitores es de custodia
compartida: Sentencia judicial donde quede acreditada.
e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se
encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante
resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones
de obtener el permiso de residencia que le permita regresar: Resolución
administrativa o judicial de expulsión.
f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se
encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero
de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a
un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la
ruta migratoria: acreditación de los organismos nacionales o internacionales
competentes y/o informe técnico emitido por los Servicios Sociales de Atención
Primaria de la Administración pública autonómica o local.
En los casos a, c, d, e y f además será necesario presentar la última declaración
de IRPF excepto en el caso de no estar obligados a ello, en cuyo supuesto se podrá
presentar una declaración responsable o un informe emitido por los Servicios Sociales
de Atención Primaria de la Administración pública autonómica o local, indicando que
los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia
Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 24. Vigencia de los títulos.
«2. El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los
siguientes supuestos:
a) En el caso de los títulos que se renueven por estudios, el título tendrá una
vigencia máxima hasta los 26 años.
b) En el supuesto de acogida con una duración determinada, el título tendrá
una vigencia de la misma duración. Cuando la persona acogida cumpla los 18
años, se podrá renovar el título si continúa viviendo con la misma unidad familiar.
En este caso la vigencia será de dos años.
cve: BOE-A-2022-6452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53836
Según las situaciones familiares recogidas en el artículo 3.2, además de la
documentación general indicada anteriormente:
a) Aquella en la que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia
exclusiva o total del hijo o de la hija o de los hijos o de las hijas: Declaración
responsable de no constituir unión estable de pareja ni haber contraído matrimonio
con otra persona.
b) Aquella en la cual la progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido
violencia de género, de acuerdo con la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para
actuar contra la violencia hacia las mujeres. Acreditación según los preceptos
reconocidos en el artículo 4 de la Ley Foral para actuar contra la violencia hacia
las mujeres, a los que se añade, sin carácter de excepcionalidad, los informes
técnicos de: 1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Administración
pública autonómica o local. 2. Los Servicios Sanitarios de la Administración
pública autonómica o local. 3. Los Centros de Salud Mental. 4. Los recursos de
acogida de la Administración pública autonómica o local. 5. Los servicios
municipales de atención a mujeres que cuenten con profesionales para una
atención integral. 6. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
c) Aquella en la cual una de las personas progenitoras convivientes tenga
reconocida una situación de gran dependencia o gran invalidez: Certificado de
gran invalidez expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o
resolución administrativa de reconocimiento del grado de gran dependencia
expedido por el departamento competente en materia de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia.
d) Aquella en la que la situación de los progenitores es de custodia
compartida: Sentencia judicial donde quede acreditada.
e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se
encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante
resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones
de obtener el permiso de residencia que le permita regresar: Resolución
administrativa o judicial de expulsión.
f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se
encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero
de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a
un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la
ruta migratoria: acreditación de los organismos nacionales o internacionales
competentes y/o informe técnico emitido por los Servicios Sociales de Atención
Primaria de la Administración pública autonómica o local.
En los casos a, c, d, e y f además será necesario presentar la última declaración
de IRPF excepto en el caso de no estar obligados a ello, en cuyo supuesto se podrá
presentar una declaración responsable o un informe emitido por los Servicios Sociales
de Atención Primaria de la Administración pública autonómica o local, indicando que
los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia
Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 24. Vigencia de los títulos.
«2. El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los
siguientes supuestos:
a) En el caso de los títulos que se renueven por estudios, el título tendrá una
vigencia máxima hasta los 26 años.
b) En el supuesto de acogida con una duración determinada, el título tendrá
una vigencia de la misma duración. Cuando la persona acogida cumpla los 18
años, se podrá renovar el título si continúa viviendo con la misma unidad familiar.
En este caso la vigencia será de dos años.
cve: BOE-A-2022-6452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94