I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Familias monoparentales. (BOE-A-2022-6452)
Ley Foral 9/2022, de 22 de marzo, para la modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53834
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
6452
Ley Foral 9/2022, de 22 de marzo, para la modificación de los artículos 3 y 4
de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias
monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la
modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la
acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
PREÁMBULO
La Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias
monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, tiene como objeto definir los
requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o
familia en situación de monoparentalidad; la documentación se expedirá para cada una
de las personas integrantes de la familia y tendrá validez en toda la Comunidad Foral de
Navarra y las ayudas establecidas serán reguladas en función de la renta per cápita que
se establezca reglamentariamente.
Pero la ley foral no hace, en ningún caso, alusión a situaciones específicas de
familias compuestas por personas de origen extranjero:
1. Casos donde el/la progenitora cumple condena a través de orden de expulsión
del país y en Navarra quedan la otra progenitora y descendientes.
2. Casos donde en el país de origen debido a un conflicto armado o durante el
proceso migratorio uno/a de las progenitoras/es ha desaparecido y en Navarra residen la
otra progenitora y descendientes.
En el primero de los casos se trata de una situación difícil de revertir en el corto
plazo, ya que una persona expulsada del país por una situación administrativa irregular
tiene muchas dificultades para volver a obtener un permiso de residencia para volver.
En el segundo de los casos suele tratarse de familias solicitantes de protección
internacional que en el transcurso de la ruta migratoria o en el país de origen, debido a
un conflicto armado, se han visto separadas de forma involuntaria y han perdido el
contacto.
En ambos casos es mayoritariamente la madre la que se queda a cargo de las hijas
e hijos en Navarra.
Consideramos que es una laguna importante que vulnera derechos de familias de
origen extranjero, con especial incidencia en las mujeres y en la infancia, puesto que las
niñas y niños ven mermadas sus oportunidades y son tratadas de manera no igualitaria.
Uno. Se modifica el artículo 3.2. Conceptos de familia monoparental y de familia en
situación de monoparentalidad.
«2. Se considera "familia en situación de monoparentalidad" a la que se
reconoce en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquella en la que una de las personas progenitoras tiene la guarda y
custodia exclusiva del hijo o hija o de los hijos o hijas, si los ingresos de la unidad
cve: BOE-A-2022-6452
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único.
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53834
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
6452
Ley Foral 9/2022, de 22 de marzo, para la modificación de los artículos 3 y 4
de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias
monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la
modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la
acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
PREÁMBULO
La Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias
monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, tiene como objeto definir los
requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o
familia en situación de monoparentalidad; la documentación se expedirá para cada una
de las personas integrantes de la familia y tendrá validez en toda la Comunidad Foral de
Navarra y las ayudas establecidas serán reguladas en función de la renta per cápita que
se establezca reglamentariamente.
Pero la ley foral no hace, en ningún caso, alusión a situaciones específicas de
familias compuestas por personas de origen extranjero:
1. Casos donde el/la progenitora cumple condena a través de orden de expulsión
del país y en Navarra quedan la otra progenitora y descendientes.
2. Casos donde en el país de origen debido a un conflicto armado o durante el
proceso migratorio uno/a de las progenitoras/es ha desaparecido y en Navarra residen la
otra progenitora y descendientes.
En el primero de los casos se trata de una situación difícil de revertir en el corto
plazo, ya que una persona expulsada del país por una situación administrativa irregular
tiene muchas dificultades para volver a obtener un permiso de residencia para volver.
En el segundo de los casos suele tratarse de familias solicitantes de protección
internacional que en el transcurso de la ruta migratoria o en el país de origen, debido a
un conflicto armado, se han visto separadas de forma involuntaria y han perdido el
contacto.
En ambos casos es mayoritariamente la madre la que se queda a cargo de las hijas
e hijos en Navarra.
Consideramos que es una laguna importante que vulnera derechos de familias de
origen extranjero, con especial incidencia en las mujeres y en la infancia, puesto que las
niñas y niños ven mermadas sus oportunidades y son tratadas de manera no igualitaria.
Uno. Se modifica el artículo 3.2. Conceptos de familia monoparental y de familia en
situación de monoparentalidad.
«2. Se considera "familia en situación de monoparentalidad" a la que se
reconoce en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquella en la que una de las personas progenitoras tiene la guarda y
custodia exclusiva del hijo o hija o de los hijos o hijas, si los ingresos de la unidad
cve: BOE-A-2022-6452
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