I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53797

El anexo I contempla la distribución inicial de cuantías de los Programas de
Inversiones y Programación Local.
El anexo II se ocupa de las bases de cálculo del importe auxiliable de las diferentes
líneas de Programación Local y de los límites de aportación máxima por entidad local.
El anexo III, por su parte, completa los criterios para la selección y priorización de
solicitudes del apartado de Programación Local, desarrollando lo dispuesto en el
artículo 19 de la de la ley foral. A estos efectos, se valora el grado de necesidad de la
inversión y el volumen de aportaciones procedentes del Plan de Inversiones Locales, de
las que se haya beneficiado la entidad local.
Se detalla para cada línea de inversión, una clasificación general de las actuaciones
según el grado de necesidad de la inversión.
La puntuación por el concepto de volumen de aportación se asignará a cada solicitud
en función de la entidad local beneficiaria de la inversión, entendiéndose por tal aquélla
en cuyo territorio se ejecute la inversión, con una serie de particularidades.
El anexo IV, regula los criterios de reparto del Programa de Libre Determinación,
cuya cuantía, como antes se ha expuesto, se distribuirá en base a las variables de
población y dispersión geográfica de los núcleos de población, de forma que los
municipios compuestos (en cuyo término se encuentran enclavados concejos) y los
municipios simples con núcleos de población adscritos, percibirán una cuantía adicional.
De la aportación asignada a cada municipio compuesto, se detraerá una parte que se
redistribuirá entre los concejos de su término. El importe correspondiente a los concejos
de cada municipio compuesto se calculará multiplicando el 50 % de la cuantía del
correspondiente municipio por la proporción que representen los habitantes de los
concejos sobre la población total del municipio. El 50 % de la cuantía correspondiente a
los concejos se repartirá a partes iguales, entre el número total de concejos del municipio
compuesto. El 50 % restante se distribuirá de forma proporcional a la población de cada
concejo.
Finalmente, el anexo V establece un listado de actuaciones relativas a Programas de
Inversiones, que constituye el contenido mínimo que necesariamente deberá incorporar
la propuesta de inversiones a incluir provisionalmente en el periodo 2022-2025.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto, finalidad y ámbito temporal.

1. Es objeto de la presente ley foral la regulación de la distribución del importe del
Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, en la parte de
transferencias de capital, a través de los Planes de Inversiones Locales.
2. La finalidad principal de la norma es garantizar la cobertura, en todo el ámbito de
la Comunidad Foral de Navarra, de los servicios municipales obligatorios.
3. Esta ley foral regula la programación temporal del Plan de Inversiones Locales
durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria primera de la presente ley foral.

1. Constituye el Plan de Inversiones Locales el conjunto de inversiones
encaminadas a la instalación, mejora y renovación de infraestructuras y dotaciones,
clasificadas en los siguientes apartados:
A. Programas de Inversiones: este apartado incluye las inversiones propuestas por
la dirección general con competencia en materia de Administración Local, relativas al
Plan Director del Ciclo integral del Agua 2019-2030 y al Plan de Residuos de
Navarra 2017-2027.

cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Plan de Inversiones Locales: definición y contenido.