I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53796
La regulación respeta el principio de proporcionalidad, debiendo destacarse que,
cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos se considerará incumplimiento parcial y
dará lugar al reintegro o pérdida parcial de la aportación en el porcentaje
correspondiente a la inversión auxiliable no efectuada o no justificada.
Se considerará que existe un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando la parte de la obra ejecutada haya sido correctamente
justificada y sea susceptible de utilización para el uso público previsto.
En atención a la naturaleza jurídica del Fondo de Participación de las entidades
locales en los tributos de Navarra, que acredita un anclaje constitucional y un
reconocimiento en las leyes institucionales básicas del régimen local de Navarra, y de
forma coherente con lo establecido en el apartado 11 del artículo 123 de la Ley
Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dado su carácter de
recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades
locales en concepto de Fondo de Transferencias de Capital cuyo reintegro se solicite, no
generarán intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se
produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.
Con carácter general, las cantidades provenientes de reintegros solicitados a las
entidades locales en ejecución de los Planes de Inversiones Locales tendrán la
consideración de Fondo de Transferencias de Capital e incrementarán la dotación inicial
de dicho Fondo en el ejercicio siguiente al de su ingreso.
El título III contiene la regulación del Programa de Libre Determinación, de cuyas
aportaciones serán beneficiarios todos los municipios de Navarra, que percibirán la
cantidad que, por aplicación de los criterios de reparto establecidos en el anexo IV, y en
atención a la dotación anual del Fondo, les corresponda.
En los municipios compuestos, los concejos serán también beneficiarios directos de
las aportaciones de libre determinación, pudiendo acordar con su municipio que sea éste
el perceptor y beneficiario de las correspondientes cuantías
Los importes mínimos a percibir por cada concejo en 2022 serán de 3.000 euros y
de 1.800 euros para los años 2023 y siguientes, realizándose el abono, con carácter
general, en el segundo trimestre de cada ejercicio.
Las cantidades percibidas quedan afectas en el presupuesto de la entidad local a la
financiación de las inversiones que cada una de ellas determine, en ejercicio de su
autonomía local.
Se refuerza y se avanza, en consecuencia, en la autonomía de las entidades locales
de Navarra, que pueden libremente determinar el destino de las inversiones a través de
las aportaciones de una parte sustancial del Fondo de Transferencias de Capital, en
ejercicio de su autonomía local, decidiendo y planificando sus inversiones en atención a
sus intereses y necesidades y en el ejercicio o ejercicios que consideren adecuado,
quedando las cuantías en cuestión como remanente afecto en el presupuesto de la
entidad local hasta que se decida ejecutar la inversión o inversiones de que se trate.
Las entidades locales beneficiarias deberán llevar a cabo el control contable de las
aportaciones percibidas para determinar, en cada ejercicio, el importe materializado en la
financiación de inversiones y, en su caso, el importe que se encuentre pendiente,
quedando además obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida y a
someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que estime pertinente la
dirección general con competencia en Administración Local.
La norma finaliza con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, facultando la primera de ellas a
la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración
Local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la
presente ley foral.
La norma contiene también cinco anexos.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53796
La regulación respeta el principio de proporcionalidad, debiendo destacarse que,
cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos se considerará incumplimiento parcial y
dará lugar al reintegro o pérdida parcial de la aportación en el porcentaje
correspondiente a la inversión auxiliable no efectuada o no justificada.
Se considerará que existe un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando la parte de la obra ejecutada haya sido correctamente
justificada y sea susceptible de utilización para el uso público previsto.
En atención a la naturaleza jurídica del Fondo de Participación de las entidades
locales en los tributos de Navarra, que acredita un anclaje constitucional y un
reconocimiento en las leyes institucionales básicas del régimen local de Navarra, y de
forma coherente con lo establecido en el apartado 11 del artículo 123 de la Ley
Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dado su carácter de
recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades
locales en concepto de Fondo de Transferencias de Capital cuyo reintegro se solicite, no
generarán intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se
produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.
Con carácter general, las cantidades provenientes de reintegros solicitados a las
entidades locales en ejecución de los Planes de Inversiones Locales tendrán la
consideración de Fondo de Transferencias de Capital e incrementarán la dotación inicial
de dicho Fondo en el ejercicio siguiente al de su ingreso.
El título III contiene la regulación del Programa de Libre Determinación, de cuyas
aportaciones serán beneficiarios todos los municipios de Navarra, que percibirán la
cantidad que, por aplicación de los criterios de reparto establecidos en el anexo IV, y en
atención a la dotación anual del Fondo, les corresponda.
En los municipios compuestos, los concejos serán también beneficiarios directos de
las aportaciones de libre determinación, pudiendo acordar con su municipio que sea éste
el perceptor y beneficiario de las correspondientes cuantías
Los importes mínimos a percibir por cada concejo en 2022 serán de 3.000 euros y
de 1.800 euros para los años 2023 y siguientes, realizándose el abono, con carácter
general, en el segundo trimestre de cada ejercicio.
Las cantidades percibidas quedan afectas en el presupuesto de la entidad local a la
financiación de las inversiones que cada una de ellas determine, en ejercicio de su
autonomía local.
Se refuerza y se avanza, en consecuencia, en la autonomía de las entidades locales
de Navarra, que pueden libremente determinar el destino de las inversiones a través de
las aportaciones de una parte sustancial del Fondo de Transferencias de Capital, en
ejercicio de su autonomía local, decidiendo y planificando sus inversiones en atención a
sus intereses y necesidades y en el ejercicio o ejercicios que consideren adecuado,
quedando las cuantías en cuestión como remanente afecto en el presupuesto de la
entidad local hasta que se decida ejecutar la inversión o inversiones de que se trate.
Las entidades locales beneficiarias deberán llevar a cabo el control contable de las
aportaciones percibidas para determinar, en cada ejercicio, el importe materializado en la
financiación de inversiones y, en su caso, el importe que se encuentre pendiente,
quedando además obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida y a
someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que estime pertinente la
dirección general con competencia en Administración Local.
La norma finaliza con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, facultando la primera de ellas a
la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración
Local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la
presente ley foral.
La norma contiene también cinco anexos.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94