I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53795

Se contempla igualmente la posibilidad de ejecutar inversiones en régimen de
cooperación con el Gobierno de Navarra y la suscripción de convenios de colaboración
para la gestión de obras a ejecutar conjuntamente entre varias entidades locales.
Determinadas inversiones no serán objeto de inclusión: entre ellas, las que se
destinen a núcleos de población que carezcan de habitantes permanentes.
Se prevé también la obligación por parte de las entidades locales beneficiarias de las
aportaciones de dar publicidad a las inversiones financiadas con cargo al Plan de
Inversiones Locales de Navarra, de modo que toda publicidad que se haga de las
mismas debe incluir una mención a la citada financiación.
Esta ley foral incluye también, dentro de las reglas comunes a Programación Local y
Programas de Inversiones, un precepto que no permite incorporar mejoras al objeto de
las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicación.
Sí se permite la modificación de las condiciones técnicas de los proyectos en base a
necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que no
alteren las características de la inversión objeto de solicitud, y dentro del importe máximo
auxiliable que al efecto se establezca.
Se contempla también la posibilidad de sucesión de entidades y los posibles cambios
de titularidad de las inversiones, así como la figura del permiso de inicio, que puede
solicitarse en casos tasados, para inversiones que figuren en las relaciones de
inversiones en reserva, así como para inversiones relativas a abastecimiento de agua en
alta y tratamiento de residuos urbanos e inversiones de Programación Local que sean
calificadas como urgentes por el servicio competente.
Dicho permiso no generará otros derechos distintos al del inicio de las obras fuera de
los plazos establecidos y tiene un plazo de caducidad de un año contado desde la
notificación de la resolución de concesión.
Se establece, así mismo, un procedimiento de emergencia que permite atender
actuaciones precisas para reponer determinadas infraestructuras y dotaciones como
consecuencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro,
o necesidades que afecten a la seguridad o salud públicas.
En cuanto al abono, y como regla general, el 65 % de la aportación económica
máxima se efectuará de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución de inclusión definitiva, si la inversión, o
parte de ella, está comprometida para ese ejercicio.
Si el gasto está comprometido con cargo a ejercicios futuros, el abono se realizará
antes del 31 de marzo del primer ejercicio en que esté comprometido el gasto.
El abono del resto de la aportación se realizará cuando se justifique la inversión.
El plazo máximo para solicitar el abono de final de obra y presentar la documentación
para la justificación de la inversión finalizará el 20 de noviembre del ejercicio que se
determine en la resolución de inclusión definitiva, que coincidirá con el último ejercicio en
que esté comprometido el gasto. Por circunstancias excepcionales, debidamente
justificadas el plazo de justificación de la ejecución de la inversión se podrá ampliar, por
una sola vez, hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente.
Se prevén también supuestos específicos en los que las inversiones ya estén
ejecutadas por estar incluidas provisionalmente o por contar con permiso de inicio, así
como que la solicitud de abono se pueda realizar en un ejercicio anterior al que
determine la resolución de inclusión definitiva.
Si hubiera falta de disponibilidad presupuestaria para abonar el 65 % de la aportación
económica correspondiente a una inversión, por haberse alcanzado el límite
presupuestario del ejercicio, el porcentaje podrá reducirse, abonándose el resto de la
aportación que corresponda en el primer trimestre del siguiente ejercicio.
Se indica la documentación que ha de aportarse junto con la solicitud de abono de
final de obra para la justificación de la ejecución de la inversión, y, a continuación, se
detallan los supuestos en los que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades
abonadas o la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la aportación concedida.

cve: BOE-A-2022-6451
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Núm. 94