I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53794
En la tramitación del procedimiento para la inclusión provisional, se regula la
documentación a presentar por las entidades locales.
La selección y priorización de solicitudes de Programación Local se realiza de
acuerdo con una fórmula que valora el grado de necesidad de la inversión y el volumen
de aportaciones procedentes de otros planes de inversiones locales de los que se haya
beneficiado la entidad local.
El grado de necesidad de la inversión, es una variable que califica las solicitudes
como inversiones urgentes, inversiones necesarias a corto plazo, inversiones
convenientes o inversiones sin prioridad.
El volumen de aportaciones, por su parte, es una variable medida en proporción
inversa a la aportación per cápita correspondiente a la entidad local beneficiaria de
inversiones ejecutadas en los dos últimos planes de inversiones locales o periodos de
planificación.
Las solicitudes, conforme al valor de su coeficiente de selección y priorización, serán
ordenadas de mayor a menor dentro de cada línea de inversión y se procederá a la
aprobación de la relación de inversiones, con puntuación igual o superior a 6,95 puntos,
incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias, la relación
de inversiones en reserva y la relación de inversiones no admisibles por no cumplir los
requisitos establecidos en la presente ley foral.
El resto de solicitudes quedarán incluidas en reserva, aprobándose una lista única
con todas las líneas de inversión, en el orden que determine el coeficiente de selección y
priorización.
Al igual que en el apartado Programas de Inversiones, es posible iniciar la ejecución
de la inversión una vez publicada la resolución de inclusión provisional, antes de la
inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima.
Por otra parte, se permite sustituir la resolución de inclusión provisional por
resoluciones independientes para cada línea de inversión, si bien para las líneas de
inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y pavimentaciones con
redes ha de aprobarse en todo caso una resolución conjunta.
A continuación, se establece la documentación a presentar por las entidades locales
para la inclusión definitiva de las inversiones de Programación Local y el plazo para ello,
así como los efectos de la presentación de la documentación fuera del plazo señalado o
de la no subsanación de la misma en el plazo requerido, lo que supondrá la eliminación
de la inversión del listado de inversiones incluidas provisionalmente y su posicionamiento
en el último lugar de la lista de reserva.
Se señala también el procedimiento a seguir para la inclusión provisional y definitiva
de inversiones en reserva, lo que se realizará conforme a las disponibilidades
presupuestarias, y de acuerdo al orden de la lista única de inversiones en reserva.
El capítulo 3 del título II, por su parte, contiene una serie de disposiciones comunes a
Programas de Inversiones y Programación Local.
El capítulo comienza con un precepto que regula los requisitos generales de las
inversiones: entre estos requisitos, se encuentra el de que las mismas no pueden
iniciarse antes de la publicación de las relaciones de inversiones incluidas
provisionalmente, salvo que se trate de inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de
permisos de inicio concedidos durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones
Locales, inversiones calificadas de emergencia y aquéllas que tengan permiso de inicio.
Así mismo, y en todo caso, las inversiones deberán corresponder a servicios
prestados por la entidad local solicitante, siendo posible actuar por delegación, siempre
que se acredite dicha circunstancia, conforme a lo dispuesto en la legislación básica
sobre régimen local.
También pueden incluirse inversiones de exclusivo interés para la comunidad
concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53794
En la tramitación del procedimiento para la inclusión provisional, se regula la
documentación a presentar por las entidades locales.
La selección y priorización de solicitudes de Programación Local se realiza de
acuerdo con una fórmula que valora el grado de necesidad de la inversión y el volumen
de aportaciones procedentes de otros planes de inversiones locales de los que se haya
beneficiado la entidad local.
El grado de necesidad de la inversión, es una variable que califica las solicitudes
como inversiones urgentes, inversiones necesarias a corto plazo, inversiones
convenientes o inversiones sin prioridad.
El volumen de aportaciones, por su parte, es una variable medida en proporción
inversa a la aportación per cápita correspondiente a la entidad local beneficiaria de
inversiones ejecutadas en los dos últimos planes de inversiones locales o periodos de
planificación.
Las solicitudes, conforme al valor de su coeficiente de selección y priorización, serán
ordenadas de mayor a menor dentro de cada línea de inversión y se procederá a la
aprobación de la relación de inversiones, con puntuación igual o superior a 6,95 puntos,
incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias, la relación
de inversiones en reserva y la relación de inversiones no admisibles por no cumplir los
requisitos establecidos en la presente ley foral.
El resto de solicitudes quedarán incluidas en reserva, aprobándose una lista única
con todas las líneas de inversión, en el orden que determine el coeficiente de selección y
priorización.
Al igual que en el apartado Programas de Inversiones, es posible iniciar la ejecución
de la inversión una vez publicada la resolución de inclusión provisional, antes de la
inclusión definitiva y de la fijación de la aportación económica máxima.
Por otra parte, se permite sustituir la resolución de inclusión provisional por
resoluciones independientes para cada línea de inversión, si bien para las líneas de
inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y pavimentaciones con
redes ha de aprobarse en todo caso una resolución conjunta.
A continuación, se establece la documentación a presentar por las entidades locales
para la inclusión definitiva de las inversiones de Programación Local y el plazo para ello,
así como los efectos de la presentación de la documentación fuera del plazo señalado o
de la no subsanación de la misma en el plazo requerido, lo que supondrá la eliminación
de la inversión del listado de inversiones incluidas provisionalmente y su posicionamiento
en el último lugar de la lista de reserva.
Se señala también el procedimiento a seguir para la inclusión provisional y definitiva
de inversiones en reserva, lo que se realizará conforme a las disponibilidades
presupuestarias, y de acuerdo al orden de la lista única de inversiones en reserva.
El capítulo 3 del título II, por su parte, contiene una serie de disposiciones comunes a
Programas de Inversiones y Programación Local.
El capítulo comienza con un precepto que regula los requisitos generales de las
inversiones: entre estos requisitos, se encuentra el de que las mismas no pueden
iniciarse antes de la publicación de las relaciones de inversiones incluidas
provisionalmente, salvo que se trate de inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de
permisos de inicio concedidos durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones
Locales, inversiones calificadas de emergencia y aquéllas que tengan permiso de inicio.
Así mismo, y en todo caso, las inversiones deberán corresponder a servicios
prestados por la entidad local solicitante, siendo posible actuar por delegación, siempre
que se acredite dicha circunstancia, conforme a lo dispuesto en la legislación básica
sobre régimen local.
También pueden incluirse inversiones de exclusivo interés para la comunidad
concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94