I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53793

El título II, por su parte, se ocupa de la regulación de los Programas de Inversiones y
Programación Local: el capítulo 1 contiene lo referido a Programas de Inversiones, y, en
concreto, detalla su naturaleza, tipos de inversiones, cuáles son financiables, y los
porcentajes máximos de financiación, así como el procedimiento de inclusión definitiva y
de inclusión de inversiones en lista de reserva.
Cabe señalar que las inversiones de este apartado son las de abastecimiento de
agua en alta, tratamiento de residuos urbanos y proyectos relativos a abastecimiento de
agua en alta, definiéndose en el artículo 8 cuáles son las inversiones financiables y en
el 10 cuáles son los porcentajes máximos de financiación.
La propuesta de inclusión de inversiones del apartado Programas de Inversiones
para el período 2022-2025 ha de formularse en el plazo de quince días naturales a
contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, mientras
que, para el período 2026-2028 dicha propuesta se realizará en el primer trimestre del
año 2025.
Destaca la novedad de que puede iniciarse la ejecución de las inversiones prioritarias
incluidas provisionalmente, antes de su inclusión definitiva y de la fijación de la
aportación económica máxima, una vez publicada la resolución de inclusión provisional,
no generándose otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecución de
la inversión.
Se establece un plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las
inversiones y para fijar la aportación económica máxima de 6 meses contados desde la
presentación de la documentación completa.
Transcurrido el mismo sin haberse practicado la notificación de la resolución expresa,
la entidad local podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que deberá
presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio en que
esté comprometido el gasto.
Se regula también la inclusión provisional de las inversiones en reserva de
Programas de Inversiones mediante resolución de la dirección general competente en
materia de Administración Local, de acuerdo al orden establecido, y conforme a las
disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento que con carácter general se
establece para la inclusión definitiva y fijación de la aportación económica máxima.
El capítulo 2 del título II se ocupa del apartado de Programación Local, detallándose
los tipos o líneas de inversiones (redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales,
pavimentaciones con redes, pavimentaciones sin redes, urbanización de travesías y
dotaciones municipales y concejiles) y definiéndose dichas actuaciones como el conjunto
de inversiones locales que, por aplicación de los criterios de selección y priorización y
régimen de gestión establecidos en la ley foral y en las disposiciones que la desarrollen,
sean dotadas de las aportaciones financieras que les correspondan.
Se detallan a continuación las inversiones financiables por cada línea de inversión,
otros gastos también financiables y los porcentajes máximos de financiación de las
inversiones.
El procedimiento de inclusión definitiva contiene una serie de previsiones específicas
para el apartado de urbanización de travesías, dada su singularidad, requiriéndose
siempre la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la dirección
general con competencia en materia de Obras Públicas para la ejecución de la inversión.
El procedimiento general de inclusión definitiva se inicia mediante resolución de la
dirección general competente en materia de Administración Local, en la cual se aprobará
la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y los requisitos
para la selección y priorización de inversiones, conforme al procedimiento establecido en
la norma.
Para el período 2023-2025 dicha resolución se formulará en el plazo de quince días
naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley
foral, y, para el período 2026-2028 en el último trimestre del año 2024.

cve: BOE-A-2022-6451
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Núm. 94