I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53792
pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanización de travesías y
dotaciones locales.
Finalmente, el Programa de Libre Determinación incluye aquellas inversiones
exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su
autonomía local.
La norma regula la programación temporal del Plan de Inversiones Locales durante
los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, sin perjuicio de lo dispuesto en
la Disposición Transitoria primera, que prorroga la vigencia de la misma hasta la
aprobación de una nueva ley foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, lo que
permite realizar nuevas planificaciones temporales y actuaciones de los apartados de
Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación.
Los Programas de Inversiones y de Programación Local se planificarán con carácter
trienal o cuatrienal, mientras que el Programa de Libre Determinación se distribuirá de
forma anual.
La dotación anual del Plan de Inversiones Locales será de 30 millones de euros para
el ejercicio 2022, incrementándose en los ejercicios siguientes en el Índice de Precios aI
Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior,
conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de
Haciendas Locales de Navarra, para el Fondo de Transferencias de capital, tal y como
antes se ha señalado, pudiendo dicha dotación ser también incrementada mediante
aportaciones adicionales procedentes del remanente de tesorería afecto, ingresos
provenientes de reintegros solicitados a entidades locales u otros créditos de la misa
naturaleza.
Se dota así a los Planes de Inversiones Locales y a las entidades locales de Navarra,
por consiguiente, de una estabilidad en su financiación sin precedentes, de forma que las
leyes forales de Presupuestos de Navarra que se aprueben cada año habrán de
ajustarse a lo dispuesto en el citado precepto, para la ejecución de los Programas de
Inversiones, Programación Local y Libre Determinación. La estabilidad en cuanto a la
dotación anual del Fondo de Transferencias de Capital, unido a la nueva regulación del
apartado de Libre Determinación, supone un paso decisivo y cualitativo hacia el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local
de 15 de octubre de 1985, salvaguardando y potenciando la autonomía y suficiencia
financiera de las entidades locales de Navarra para ejercer sus competencias y cumplir
los fines que les son propios.
La distribución inicial de la citada dotación anual de los Planes de Inversiones
Locales será de 30 % para Programas de Inversiones, 40 % para Programación Local
y 30 % para el Programa de Libre Determinación. No obstante, para el año 2022, la
dotación del Plan de Inversiones Locales será distribuida inicialmente a partes iguales
entre Programas de Inversiones y el Programa de Libre Determinación.
Se establecen también determinadas reglas para la posible modificación motivada de
las cuantías iniciales de cada ejercicio asignadas a Programas de Inversiones y
Programación Local, en función de las previsiones de ejecución presupuestaria, si bien,
al final de cada período de planificación, las cuantías globales destinadas a cada
programa se ajustarán, respectivamente, a la suma de las dotaciones iniciales asignadas
a los mismos.
Se regula también la sistemática de la distribución inicial de las cuantías dentro de
cada uno de los tres programas y el tratamiento de las posibles aportaciones adicionales
que pudieran producirse en algún ejercicio.
Además, inicialmente se reserva hasta un 3 % de las cuantías de cada ejercicio para
Programas de Inversiones y Programación Local, con el fin de hacer frente a inclusiones
definitivas y abonos por el procedimiento de emergencia.
Finalmente, el título I termina con un precepto que establece la compatibilidad de las
aportaciones de los Planes de Inversiones Locales, tanto entre sí, como con las ayudas
procedentes de otros organismos públicos o privados.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53792
pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanización de travesías y
dotaciones locales.
Finalmente, el Programa de Libre Determinación incluye aquellas inversiones
exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su
autonomía local.
La norma regula la programación temporal del Plan de Inversiones Locales durante
los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, sin perjuicio de lo dispuesto en
la Disposición Transitoria primera, que prorroga la vigencia de la misma hasta la
aprobación de una nueva ley foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, lo que
permite realizar nuevas planificaciones temporales y actuaciones de los apartados de
Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación.
Los Programas de Inversiones y de Programación Local se planificarán con carácter
trienal o cuatrienal, mientras que el Programa de Libre Determinación se distribuirá de
forma anual.
La dotación anual del Plan de Inversiones Locales será de 30 millones de euros para
el ejercicio 2022, incrementándose en los ejercicios siguientes en el Índice de Precios aI
Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior,
conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de
Haciendas Locales de Navarra, para el Fondo de Transferencias de capital, tal y como
antes se ha señalado, pudiendo dicha dotación ser también incrementada mediante
aportaciones adicionales procedentes del remanente de tesorería afecto, ingresos
provenientes de reintegros solicitados a entidades locales u otros créditos de la misa
naturaleza.
Se dota así a los Planes de Inversiones Locales y a las entidades locales de Navarra,
por consiguiente, de una estabilidad en su financiación sin precedentes, de forma que las
leyes forales de Presupuestos de Navarra que se aprueben cada año habrán de
ajustarse a lo dispuesto en el citado precepto, para la ejecución de los Programas de
Inversiones, Programación Local y Libre Determinación. La estabilidad en cuanto a la
dotación anual del Fondo de Transferencias de Capital, unido a la nueva regulación del
apartado de Libre Determinación, supone un paso decisivo y cualitativo hacia el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local
de 15 de octubre de 1985, salvaguardando y potenciando la autonomía y suficiencia
financiera de las entidades locales de Navarra para ejercer sus competencias y cumplir
los fines que les son propios.
La distribución inicial de la citada dotación anual de los Planes de Inversiones
Locales será de 30 % para Programas de Inversiones, 40 % para Programación Local
y 30 % para el Programa de Libre Determinación. No obstante, para el año 2022, la
dotación del Plan de Inversiones Locales será distribuida inicialmente a partes iguales
entre Programas de Inversiones y el Programa de Libre Determinación.
Se establecen también determinadas reglas para la posible modificación motivada de
las cuantías iniciales de cada ejercicio asignadas a Programas de Inversiones y
Programación Local, en función de las previsiones de ejecución presupuestaria, si bien,
al final de cada período de planificación, las cuantías globales destinadas a cada
programa se ajustarán, respectivamente, a la suma de las dotaciones iniciales asignadas
a los mismos.
Se regula también la sistemática de la distribución inicial de las cuantías dentro de
cada uno de los tres programas y el tratamiento de las posibles aportaciones adicionales
que pudieran producirse en algún ejercicio.
Además, inicialmente se reserva hasta un 3 % de las cuantías de cada ejercicio para
Programas de Inversiones y Programación Local, con el fin de hacer frente a inclusiones
definitivas y abonos por el procedimiento de emergencia.
Finalmente, el título I termina con un precepto que establece la compatibilidad de las
aportaciones de los Planes de Inversiones Locales, tanto entre sí, como con las ayudas
procedentes de otros organismos públicos o privados.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94