I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53791

tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura en todo el ámbito de la
Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.
Por su parte, el Preámbulo de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas
Locales de Navarra, consolida definitivamente el carácter participativo y no subvencional
del Fondo de las Haciendas Locales de Navarra, pionero dentro del panorama
autonómico español, superando el histórico carácter meramente redistributivo de los
fondos de las Haciendas Locales que venían existiendo en el ordenamiento local.
El artículo 123 de la citada Ley Foral 2/1995 establece que las entidades locales de
Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad
Foral mediante la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los
tributos de Navarra, así como que la dotación anual de dicho Fondo de Participación se
estructurará a través de un Fondo de Transferencias Corrientes y de un Fondo de
Transferencias de Capital, complementándose además con una aportación anual en
concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El apartado quinto de dicho precepto, por su parte, dispone que la cuantía de la
dotación del Fondo de Transferencias de Capital será de 30.000.000 euros para el
ejercicio 2022 y que, para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como
Fondo de Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente,
incrementada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad
Foral de Navarra del mes de junio anterior, así como que la distribución del importe
previsto para transferencias de capital (apartado sexto) se efectuará en la forma que se
determine en las correspondientes leyes forales reguladoras de los Planes de
Inversiones Locales.
La participación de las entidades locales en los ingresos tributarios de Navarra
regulada en el artículo 123 se entiende, además, según dispone su apartado décimo, sin
perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al Fondo o de la financiación
adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administración de
la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.
En la actualidad, la vigencia de la Ley Foral 18/2016, reguladora del Plan de
Inversiones Locales 2017-2019 se encuentra prorrogada hasta la elaboración de una
nueva norma, por lo que es precisa la aprobación de una nueva ley foral que regule, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 123 de la Ley
Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la distribución del
importe del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en
la parte que corresponde a transferencias de capital.
Son principios inspiradores de la presente ley foral los de cohesión territorial,
autonomía local, cooperación y lealtad entre Administraciones públicas.
La norma se estructura en un preámbulo, tres títulos, dos disposiciones adicionales,
dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales,
incorporando además cinco anexos. El título I contiene las disposiciones generales de la
ley foral, y, en concreto, su objeto, finalidad y ámbito temporal, la definición y contenido
del Plan de Inversiones Locales, su dotación anual y tratamiento presupuestario, la
distribución económica del mismo, y su compatibilidad con otras ayudas.
Cabe destacar, en este sentido, que el Plan de Inversiones Locales se define como el
conjunto de inversiones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de
infraestructuras y dotaciones, clasificadas en tres grandes apartados: Programas de
Inversiones, Programación Local y Libre Determinación.
El apartado de Programas de Inversiones incluye las inversiones propuestas por la
dirección general con competencia en materia de Administración Local, relativas a los
Planes Directores del Ciclo integral del Agua y del Plan de Residuos de Navarra.
Estos Planes Directores tienen carácter imperativo y están declarados como de
interés supralocal.
El apartado de Programación Local, por su parte, incluye las inversiones solicitadas
por las entidades locales relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales;

cve: BOE-A-2022-6451
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Núm. 94