I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53790

Artículo 25. Abono y justificación de la aportación económica.
Artículo 26. Incumplimientos y reintegros.
Artículo 27. Sucesión de entidades y cambios de titularidad.
Artículo 28. Seguimiento.
Título III. Programa de libre determinación.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.

Naturaleza del Programa de Libre Determinación.
Beneficiarios y reparto de cuantías.
Control de las aportaciones percibidas.

Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Anexo I: Distribución inicial de cuantías en Programas de Inversiones y
Programación Local.
Anexo II: Base de cálculo del importe auxiliable y límites de aportación máxima por
entidad local en el apartado de Programación Local.
Anexo III: Selección y priorización de solicitudes del apartado de Programación
Local.
Anexo IV: Criterios de reparto Programa de Libre Determinación.
Anexo V: Listado de actuaciones relativas a Programas de Inversiones.

El artículo 142 de la Constitución establece que las Haciendas Locales deberán
disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les
atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos
propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidad Autónomas.
Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a
las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Así mismo, la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985,
ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades
locales a «tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente
en el ejercicio de sus competencias», debiendo ser sus recursos financieros
«proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley».
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el
título VIII dedicado a las Haciendas Locales, dispone en su artículo 259 que, para el
ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de
Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que
serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del
régimen local de Navarra, lo cual no supone sino una concreción del principio de
suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, antes citado.
De igual forma, los artículos 260 y 261 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de
la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán,
entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la
Comunidad Foral y del Estado.
En este sentido, el artículo 61 de la citada norma establece que, como instrumento
de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el
marco de la correspondiente ley foral habilitadora, establecerá planes de inversión que

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