I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53798

B. Programación Local: este apartado incluye las inversiones solicitadas por las
entidades locales, relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales;
pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanización de travesías y
dotaciones locales.
C. Programa de Libre Determinación: este apartado incluye aquellas inversiones
exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su
autonomía local.
La planificación del apartado de Programas de Inversiones será cuatrienal para el
periodo 2022-2025 y trienal para el periodo 2026-2028 y siguientes, en su caso.
La planificación del apartado de Programación local será trienal para los
periodos 2023-2025, 2026-2028 y siguientes, en su caso.
El Programa de Libre Determinación se distribuirá de forma anual.
2. Las actuaciones incluidas en el Plan de Inversiones Locales deben realizarse
con sujeción a los requisitos, programación, régimen económico-financiero, y régimen de
gestión previstos en esta ley foral y, en su caso, en las disposiciones que la desarrollen.
3. Las entidades locales de Navarra participarán en el seguimiento y control de la
gestión del Plan de Inversiones Locales a través de la Comisión Foral de Régimen Local.
Artículo 3. Dotación anual y tratamiento presupuestario del Plan de Inversiones
Locales.
1. La dotación del Plan de Inversiones Locales será de 30.000.000 euros para el
ejercicio 2022.
Para los ejercicios sucesivos, la dotación anual será la consignada como Fondo de
Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el
Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del
mes de junio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley
Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Dicha dotación podrá ser incrementada mediante aportaciones adicionales
procedentes del remanente de tesorería afecto, ingresos provenientes de reintegros
solicitados a entidades locales u otros créditos de la misma naturaleza.
2. Los créditos del Plan de Inversiones Locales consignados como transferencias
de capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y
aparecerán recogidos en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales
de Navarra para cada ejercicio.
3. La dirección general competente en materia de Administración Local podrá
autorizar y comprometer gasto en cada uno de los ejercicios del Plan de Inversiones
Locales y con cargo a ejercicios futuros hasta el límite anual fijado, o el que resulte de
las incorporaciones previstas conforme al apartado 1 del presente artículo.
Los compromisos económicos se imputarán al ejercicio o ejercicios económicos que
correspondan en aplicación de lo dispuesto en la presente ley foral, en función de la
previsión de ejecución de las inversiones y de la disponibilidad presupuestaria, teniendo
la consideración de gasto plurianual a todos los efectos.
Se podrá modificar la imputación de dichos compromisos, asignándolos a ejercicios
diferentes y realizar movimientos de fondos entre partidas dentro del Plan de Inversiones
Locales, previo informe justificativo del Servicio competente.
Los cambios de anualidad de las inversiones se realizarán de oficio por resolución de
la dirección general competente en materia de Administración Local.
4. Los recursos económicos de transferencias de capital del Fondo de Participación
de las entidades locales en los tributos de Navarra que no hayan sido objeto de
reconocimiento de obligación, los que tengan su origen en las economías de ejercicios
cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de
Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho
Fondo.

cve: BOE-A-2022-6451
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Núm. 94