I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53799

Este remanente afecto podrá incrementar la dotación de los créditos de los ejercicios
siguientes con los que deban atenderse obligaciones presupuestarias imputables al
mencionado Fondo.
Artículo 4.

Distribución de la dotación económica del Plan de Inversiones Locales.

1. La dotación anual del Plan de Inversiones Locales se distribuirá inicialmente
conforme a los siguientes porcentajes:
A. Programas de Inversiones: 30 %.
B. Programación Local: 40 %.
C. Programa de Libre Determinación: 30 %.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio 2022 la dotación del Plan de Inversiones
Locales será distribuida inicialmente a partes iguales entre Programas de Inversiones y
el Programa de Libre Determinación.
2. Las cuantías iniciales de cada ejercicio asignadas a Programas de Inversiones y
Programación Local podrán ser modificadas por resolución de la dirección general
competente en materia de Administración Local, reasignándose entre los dos programas
en función de las previsiones de ejecución presupuestaria, previo informe justificativo del
Servicio competente.
No obstante, al final de cada período de planificación, las cuantías globales
destinadas a cada programa se ajustarán, respectivamente, a la suma de las dotaciones
iniciales asignadas a Programas de Inversiones y Programación Local, conforme a lo
señalado en el apartado 1 del presente artículo.
3. En los ejercicios presupuestarios en los que haya aportaciones adicionales, salvo
que se establezca de forma expresa otro destino diferente, estas se destinarán a
incrementar de forma proporcional las cuantías destinadas a Programas de Inversiones,
Programación Local y Programa de Libre Determinación.
4. La distribución inicial de las cuantías dentro de cada uno de los tres programas se
fijará en las resoluciones del director general competente en materia de Administración Local,
a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 1 del artículo 11, apartado 1 del
artículo 16 y en el artículo 30 de la presente ley foral, conforme a los porcentajes indicados en
el anexo I para Programas de Inversiones y Programación Local y a los criterios indicados en
el anexo IV para el Programa de Libre Determinación.
Esta distribución inicial de cuantías dentro de Programas de Inversiones y
Programación Local podrá modificarse, por resolución del Director General de
Administración Local previo informe justificativo del Servicio competente, de conformidad
con las siguientes reglas:

a. En base al resultado del procedimiento de selección y priorización de solicitudes,
de acuerdo con lo indicado en el artículo 19 y a los criterios del anexo III de la presente
ley foral.
b. En atención a las necesidades derivadas de la previsión de ejecución de las
inversiones.
c. En el caso de la línea de inversión de urbanización de travesías, en atención a la
planificación presupuestaria de la dirección general con competencia en materia de
Obras Públicas.
5. Se reservará inicialmente hasta un 3 % de las cuantías asignadas en cada
ejercicio a Programas de Inversiones y Programación Local, para hacer frente a
inclusiones definitivas y abonos por el procedimiento de emergencia descrito en el
artículo 24 de la presente ley foral.

cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es

A. En Programas de Inversiones, en función de la previsión de ejecución de las obras.
B. En Programación Local, por alguna de las siguientes causas: