I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53811

5. Atendiendo al orden establecido por el valor del coeficiente de selección y
priorización (CSP), se determinarán las inversiones con puntuación igual o superior
a 6,95 puntos susceptibles de inclusión provisional en cada línea de inversión, con cargo
a las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo a los porcentajes iniciales
establecidos en el anexo I.
Las solicitudes con puntuación igual o superior a 6,95 puntos que no puedan ser
incluidas de forma provisional por falta de disponibilidad presupuestaria y aquéllas con
puntuación inferior a 6,95, serán incorporadas a las relaciones de inversiones en reserva,
de acuerdo al orden que determine el coeficiente de selección y priorización (CSP) de
cada solicitud.
Artículo 20.

Procedimiento de inclusión de inversiones en reserva.

1. Una vez aprobadas la resolución o resoluciones a la que hacen referencia los
apartados 6 y 7 del artículo 16 de la presente ley foral, mediante resolución de la
dirección general competente en materia de Administración Local, se aprobará una lista
única de inversiones en reserva en el orden que determine el coeficiente de selección y
priorización (CSP) de cada solicitud.
En caso de empate entre solicitudes de diferentes líneas de inversión, se resolverá
ordenando las inversiones, conforme a lo siguiente:

Si persiste el empate, se procederá de la misma forma las veces que sea necesario.
2. La inclusión provisional de las inversiones en reserva se realizará mediante
resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local,
conforme a las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo al orden de la lista única
de inversiones en reserva.
Las inclusiones se realizarán hasta el límite fijado para Programación Local en el
apartado 1 del artículo 4 de la presente ley foral, reservando la cuantía necesaria para
hacer frente a las posibles inclusiones por el procedimiento de emergencia, conforme a
lo indicado en el apartado 5 del artículo 4, y a los incrementos regulados en el apartado 5
del artículo 17.
3. La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima seguirán
los trámites establecidos en el artículo 17 o, en su caso, en el artículo 18 de la presente
ley foral. El plazo de 4 meses, al que hace referencia el apartado 1 del artículo 17, se
contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución de inclusión provisional.
4. La lista única de inversiones en reserva se publicará en la página web de la
dirección general con competencia en Administración Local o en el portal de navarra.es y
se mantendrá continuamente actualizada.
5. Se podrán incluir provisionalmente inversiones en reserva, hasta el 31 de julio
del último ejercicio de cada periodo de planificación. A partir de dicha fecha, la lista única
de inversiones en reserva quedará sin efecto.

cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es

a. En primer lugar, una inversión de redes de abastecimiento, saneamiento y
pluviales, en su caso, junto con la inversión de pavimentación con redes y la inversión de
red de pluviales a ejecutar conjuntamente.
b. En segundo lugar, una inversión del apartado de dotaciones municipales y
concejiles.
c. En tercer lugar, una inversión de urbanización de travesías.
d. En cuarto lugar, una inversión de pavimentación sin redes.