I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53810

inversiones incluidas provisionalmente deberán presentar la documentación prevista en
el apartado 1 del artículo 17.
Además de esta documentación, se presentará convenio de colaboración
formalizado con la dirección general con competencia en Obras Públicas.
Artículo 19. Selección y priorización de solicitudes.
1. La selección y priorización de solicitudes de Programación Local, se realizará de
acuerdo a la siguiente fórmula:
CSP = 0,85GNI + 0,15VAP
Donde:
CSP: es el coeficiente de selección y priorización de solicitudes.
GNI: es el grado de necesidad de la inversión.
VAP: es el indicador del volumen de aportaciones procedentes de los Planes de
Inversiones Locales, de las que se ha beneficiado la entidad local.
2. El grado de necesidad de la inversión, es una variable que califica las solicitudes
como inversiones urgentes, inversiones necesarias a corto plazo, inversiones
convenientes o inversiones sin prioridad, asignando a cada una de ellas los siguientes
valores:

No se asignará ningún valor a las solicitudes calificadas como inversiones sin
prioridad, que serán inadmitidas, no siendo objeto de priorización.
Las calificaciones del grado de necesidad de la inversión, se determinarán conforme
a los criterios y a la clasificación general del anexo III y se asignarán en base a la
información remitida por las entidades locales y las visitas de inspección de los técnicos
del servicio competente en Infraestructuras Locales, que realizará los análisis oportunos
y podrá contar con la participación de personas de otras direcciones generales y
entidades, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación de la variable.
3. El indicador del volumen de aportaciones, es una variable con valores en un
rango de 1 a 10, redondeados a tres decimales, asignados en proporción inversa a la
aportación per cápita correspondiente a la entidad local beneficiaria de inversiones del
apartado de Programación Local y de Urbanización de Travesías de los dos últimos
Planes de Inversiones Locales o periodos de planificación, en su caso.
Se asignará un valor de 1 a la entidad local con mayor aportación per cápita y 10 a la
entidad local con menor aportación per cápita. El resto de puntuaciones se obtendrá por
interpolación lineal de valores.
El cálculo de esta variable se realizará conforme a lo indicado en el anexo III de la
presente ley foral.
4. Las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor, conforme al valor de su
coeficiente de selección y priorización (CSP) dentro de cada línea de inversión.
En caso de empate entre dos o más solicitudes, éste se resolverá en favor de la
entidad local con menor número de habitantes. Si el empate se produce entre dos o más
solicitudes presentadas por la misma entidad local, éste se resolverá atendiendo al orden
de prioridades indicado por la entidad local en su solicitud.
No serán objeto de inclusión provisional aquellas solicitudes a las que no
corresponda financiación del Plan de Inversiones Locales, por haber superado el límite
de aportación económica máxima asignado en el anexo II de la presente ley foral.

cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es

GNI = 10 para las inversiones urgentes.
GNI = 8 para las inversiones necesarias a corto plazo.
GNI = 4 para las inversiones convenientes.