I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53809
Administración local, sea eliminada del listado de inversiones incluidas provisionalmente
y situada en el último lugar de la lista de reserva.
3. Los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local
emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del
proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la financiación de la
parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales a lo dispuesto en la
presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.
En el caso de ser todos ellos favorables, mediante resolución de la dirección general
competente en materia de Administración Local se procederá a incluir definitivamente la
actuación en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales y a fijar
la aportación económica máxima, comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad o
anualidades que correspondan y conforme a las disponibilidades presupuestarias.
El plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las inversiones en
el Plan de Inversiones Locales y la fijación de la aportación económica máxima será de 6
meses contados desde la presentación de la documentación completa a que se refiere el
apartado 1 del presente artículo.
El vencimiento de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la
resolución expresa permitirá a la entidad local interesada entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
4. En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que
deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio
en que esté comprometido el gasto, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la
presente ley foral.
5. En la inclusión definitiva de las inversiones se permitirá, si está justificado
técnicamente, un incremento máximo de la aportación económica de hasta el 10 %,
respecto de la aportación fijada en la inclusión provisional.
La aportación económica máxima, una vez fijada, no podrá modificarse al alza.
Se modificará a la baja cuando el importe efectivo de la adjudicación sea inferior al
de licitación y cuando el coste real de ejecución de la obra financiable resulte ser inferior
al importe de adjudicación.
Cuando la licitación y adjudicación de las inversiones se realice por lotes, los
importes de licitación y adjudicación se calcularán de forma global, sumando los importes
de cada lote.
Artículo 18. Procedimiento de inclusión de inversiones relativas a la urbanización de
travesías.
El procedimiento de inclusión de la línea de inversión de urbanización de travesías
será el previsto en los artículos anteriores, con las siguientes especialidades:
1. Las solicitudes de inclusión provisional relativas a urbanización de travesías,
deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 16.
Además de esta documentación, se presentará copia de la solicitud presentada ante
la dirección general competente en materia de Obras Públicas comunicando la intención
de la entidad local de reformar la travesía, o en su caso, documentación acreditativa de
haber obtenido la conformidad de dicha dirección general, de acuerdo con la normativa
que resulte de aplicación.
2. Las entidades locales podrán iniciar la ejecución de las inversiones incluidas
provisionalmente, conforme a lo previsto en el apartado 8 del artículo 16, exclusivamente
cuando se hubiera formalizado el correspondiente convenio de colaboración con la
dirección general con competencia en materia de Obras Públicas para la ejecución de la
inversión.
3. En el plazo improrrogable de 2 meses desde la firma del correspondiente
convenio de colaboración con la dirección general con competencia en materia de Obras
Públicas para la ejecución de la inversión, las entidades locales titulares de las
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53809
Administración local, sea eliminada del listado de inversiones incluidas provisionalmente
y situada en el último lugar de la lista de reserva.
3. Los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local
emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del
proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la financiación de la
parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales a lo dispuesto en la
presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.
En el caso de ser todos ellos favorables, mediante resolución de la dirección general
competente en materia de Administración Local se procederá a incluir definitivamente la
actuación en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales y a fijar
la aportación económica máxima, comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad o
anualidades que correspondan y conforme a las disponibilidades presupuestarias.
El plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las inversiones en
el Plan de Inversiones Locales y la fijación de la aportación económica máxima será de 6
meses contados desde la presentación de la documentación completa a que se refiere el
apartado 1 del presente artículo.
El vencimiento de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la
resolución expresa permitirá a la entidad local interesada entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
4. En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que
deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio
en que esté comprometido el gasto, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la
presente ley foral.
5. En la inclusión definitiva de las inversiones se permitirá, si está justificado
técnicamente, un incremento máximo de la aportación económica de hasta el 10 %,
respecto de la aportación fijada en la inclusión provisional.
La aportación económica máxima, una vez fijada, no podrá modificarse al alza.
Se modificará a la baja cuando el importe efectivo de la adjudicación sea inferior al
de licitación y cuando el coste real de ejecución de la obra financiable resulte ser inferior
al importe de adjudicación.
Cuando la licitación y adjudicación de las inversiones se realice por lotes, los
importes de licitación y adjudicación se calcularán de forma global, sumando los importes
de cada lote.
Artículo 18. Procedimiento de inclusión de inversiones relativas a la urbanización de
travesías.
El procedimiento de inclusión de la línea de inversión de urbanización de travesías
será el previsto en los artículos anteriores, con las siguientes especialidades:
1. Las solicitudes de inclusión provisional relativas a urbanización de travesías,
deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 16.
Además de esta documentación, se presentará copia de la solicitud presentada ante
la dirección general competente en materia de Obras Públicas comunicando la intención
de la entidad local de reformar la travesía, o en su caso, documentación acreditativa de
haber obtenido la conformidad de dicha dirección general, de acuerdo con la normativa
que resulte de aplicación.
2. Las entidades locales podrán iniciar la ejecución de las inversiones incluidas
provisionalmente, conforme a lo previsto en el apartado 8 del artículo 16, exclusivamente
cuando se hubiera formalizado el correspondiente convenio de colaboración con la
dirección general con competencia en materia de Obras Públicas para la ejecución de la
inversión.
3. En el plazo improrrogable de 2 meses desde la firma del correspondiente
convenio de colaboración con la dirección general con competencia en materia de Obras
Públicas para la ejecución de la inversión, las entidades locales titulares de las
cve: BOE-A-2022-6451
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Núm. 94