I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53808

b. Una relación de inversiones en reserva.
c. Una relación de inversiones no admisibles por no cumplir los requisitos
establecidos en la presente ley foral.
Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» surtiendo ésta los
efectos de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución a la que hace referencia el apartado anterior, podrá sustituirse por
resoluciones independientes para cada línea de inversión. En todo caso, se aprobará
una resolución conjunta para las líneas de inversiones de redes de abastecimiento,
saneamiento y pluviales y pavimentaciones con redes.
8. Las entidades locales podrán iniciar la ejecución de las inversiones incluidas
provisionalmente, una vez publicada la resolución o resoluciones indicadas en los
apartados 6 y 7 anteriores, antes de su inclusión definitiva y de la fijación de la
aportación económica máxima, no generándose otros derechos para la entidad local que
el del inicio de la ejecución de la inversión.
La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima se supeditan,
en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral y en las
disposiciones que la desarrollen.
Artículo 17.

Procedimiento de inclusión definitiva.

El procedimiento de inclusión definitiva del apartado de Programación Local, salvo en
lo que se refiere al apartado de urbanización de travesías, se ajustará a los siguientes
trámites:

a. Declaración responsable relativa a la disposición de la financiación de la parte de
la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones.
b. Proyecto de ejecución, de conformidad con lo establecido en la legislación foral
de contratos públicos.
c. Certificado de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.
d. Certificado acreditativo del no inicio de la ejecución de la inversión antes de la
publicación de la resolución o resoluciones de inclusión provisional, excepto para
inversiones iniciadas con anterioridad, al amparo de una resolución de permiso de inicio
de obra. En este último caso, se deberá presentar la correspondiente acta de replanteo e
inicio de obra.
e. Documento resumen de la inversión, que incluirá el presupuesto para
conocimiento de la administración y la planificación de la ejecución de la inversión por
anualidades.
f. Para inversiones relativas a la línea de dotaciones municipales y concejiles,
declaración responsable referida a la disponibilidad de las dotaciones o terrenos en
donde se proyecta realizar la inversión.
g. Para inversiones de rehabilitación o reforma de viviendas para alquiler,
compromiso de la entidad local de no enajenar la vivienda durante un plazo mínimo
de 30 años y destinarla a alquiler por un plazo mínimo de 15 años.
En la resolución o resoluciones a las que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo
anterior, se publicarán los modelos de documentación relativos a la declaración
responsable, los certificados y el documento resumen de la inversión.
2. La presentación de la documentación fuera del plazo señalado o la no
subsanación de la misma en el plazo requerido, determinará que la inversión de que se
trate, mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de

cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es

1. En el plazo improrrogable de 4 meses, contados a partir del día siguiente a la
publicación de la resolución o resoluciones a las que se refieren los apartados 6 y 7 del
artículo anterior, las entidades locales titulares de las inversiones incluidas
provisionalmente deberán presentar la siguiente documentación: