I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 53807
Procedimiento de inclusión provisional.
El procedimiento de inclusión provisional se ajustará a los siguientes trámites:
1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de
Administración Local, previo Informe de la Comisión Foral de Régimen Local, se
aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y los
requisitos para la selección y priorización de inversiones para su inclusión en el apartado
de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, conforme a los criterios
generales especificados en el artículo 19 y en el anexo III.
Para el período 2023-2025 dicha resolución se formulará en el plazo de 15 días
naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley
foral.
Para el período 2026-2028 dicha resolución se realizará en el último trimestre del
año 2024.
2. Las entidades locales interesadas deberán presentar sus solicitudes de inclusión
en el apartado de Programación Local en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» de la mencionada
resolución.
3. En· la línea de inversión de pavimentación con redes, solo se podrán admitir
solicitudes de obras que vayan a ejecutarse conjuntamente con una inversión de redes
de abastecimiento, saneamiento y pluviales.
4. Las solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local, sin perjuicio
de lo que se determine en la correspondiente resolución, deberán ir acompañadas de la
siguiente documentación:
En la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, se
publicarán los modelos de documentación relativos al formulario, la declaración
responsable y los correspondientes certificados.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, al que hace referencia
el apartado 2 del artículo anterior, se procederá a la selección y priorización de las
inversiones, de acuerdo con los criterios indicados en el artículo 19 y el anexo III de la
presente ley foral.
6. Mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de
Administración Local, y en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo
para la presentación de las solicitudes, se aprobará una relación de inversiones del
apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, conforme a lo indicado
en el artículo 19, y que constará de:
a. Una relación de inversiones incluidas provisionalmente con cargo a las
disponibilidades presupuestarias.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
a. Formulario de solicitud correspondiente a cada línea de inversión, incluyendo
una propuesta de programación temporal, el orden de prioridad de la inversión, en su
caso, y la documentación justificativa que se determine en la correspondiente resolución,
acorde a los criterios generales de selección y priorización de solicitudes especificados
en el anexo III.
b. Memoria técnica valorada, firmada por técnico competente.
c. Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la
entidad local sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley foral
y sobre la deducción del IVA soportado.
d. En caso de delegación de competencias, certificación acreditativa de la misma.
e. En el supuesto de inversiones de exclusivo interés para la comunidad concejil,
asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la
Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, certificación
acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 de la
presente ley foral.
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 53807
Procedimiento de inclusión provisional.
El procedimiento de inclusión provisional se ajustará a los siguientes trámites:
1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de
Administración Local, previo Informe de la Comisión Foral de Régimen Local, se
aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y los
requisitos para la selección y priorización de inversiones para su inclusión en el apartado
de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, conforme a los criterios
generales especificados en el artículo 19 y en el anexo III.
Para el período 2023-2025 dicha resolución se formulará en el plazo de 15 días
naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley
foral.
Para el período 2026-2028 dicha resolución se realizará en el último trimestre del
año 2024.
2. Las entidades locales interesadas deberán presentar sus solicitudes de inclusión
en el apartado de Programación Local en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» de la mencionada
resolución.
3. En· la línea de inversión de pavimentación con redes, solo se podrán admitir
solicitudes de obras que vayan a ejecutarse conjuntamente con una inversión de redes
de abastecimiento, saneamiento y pluviales.
4. Las solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local, sin perjuicio
de lo que se determine en la correspondiente resolución, deberán ir acompañadas de la
siguiente documentación:
En la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, se
publicarán los modelos de documentación relativos al formulario, la declaración
responsable y los correspondientes certificados.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, al que hace referencia
el apartado 2 del artículo anterior, se procederá a la selección y priorización de las
inversiones, de acuerdo con los criterios indicados en el artículo 19 y el anexo III de la
presente ley foral.
6. Mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de
Administración Local, y en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo
para la presentación de las solicitudes, se aprobará una relación de inversiones del
apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, conforme a lo indicado
en el artículo 19, y que constará de:
a. Una relación de inversiones incluidas provisionalmente con cargo a las
disponibilidades presupuestarias.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
a. Formulario de solicitud correspondiente a cada línea de inversión, incluyendo
una propuesta de programación temporal, el orden de prioridad de la inversión, en su
caso, y la documentación justificativa que se determine en la correspondiente resolución,
acorde a los criterios generales de selección y priorización de solicitudes especificados
en el anexo III.
b. Memoria técnica valorada, firmada por técnico competente.
c. Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la
entidad local sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley foral
y sobre la deducción del IVA soportado.
d. En caso de delegación de competencias, certificación acreditativa de la misma.
e. En el supuesto de inversiones de exclusivo interés para la comunidad concejil,
asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la
Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, certificación
acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 de la
presente ley foral.