I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53806
estos efectos, se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local, en la
fecha de publicación de la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del
artículo 16 de la presente ley foral.
2. Honorarios de redacción de proyecto y dirección de las obras, visados y otras
asistencias técnicas necesarias, excluyendo la gestión de las afecciones.
3. Gastos de indemnizaciones por afección de bienes y derechos cuya titularidad
corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales
beneficiarias.
4. Cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Inversiones
Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del artículo 21 de la
presente ley foral.
Artículo 15.
Porcentajes máximos de financiación de las inversiones.
1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación
Local relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentación con
redes y urbanización de travesías serán los siguientes:
a. 70 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan
derecho a la deducción del IVA soportado.
b. 85 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan
derecho a la deducción del IVA soportado.
2. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación
Local relativas a pavimentación sin redes y dotaciones municipales y concejiles serán los
siguientes:
a. 60 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan
derecho a la deducción del IVA soportado.
b. 75 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan
derecho a la deducción del IVA soportado.
3. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión
auxiliable, que se obtendrá de la suma de:
Presupuesto ejecución por contrata IVA excluido
Contratación externa
Medios propios
Inferior o igual a 500.000 €.
8%
6%
Superior a 500.000 € e inferior o igual a 1.000.000 €.
7%
5%
Superior a 1.000.000 €.
6%
4%
c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a
bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de
las entidades locales beneficiarias, así como las publicaciones legalmente exigidas,
incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por
las obras.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
a. Obra auxiliable: inversiones necesarias para corregir la situación que ha
determinado la inclusión de las obras, conforme a lo dispuesto en los anexos II y III.
b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable
conforme al siguiente cuadro:
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53806
estos efectos, se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local, en la
fecha de publicación de la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del
artículo 16 de la presente ley foral.
2. Honorarios de redacción de proyecto y dirección de las obras, visados y otras
asistencias técnicas necesarias, excluyendo la gestión de las afecciones.
3. Gastos de indemnizaciones por afección de bienes y derechos cuya titularidad
corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales
beneficiarias.
4. Cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Inversiones
Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del artículo 21 de la
presente ley foral.
Artículo 15.
Porcentajes máximos de financiación de las inversiones.
1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación
Local relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentación con
redes y urbanización de travesías serán los siguientes:
a. 70 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan
derecho a la deducción del IVA soportado.
b. 85 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan
derecho a la deducción del IVA soportado.
2. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de Programación
Local relativas a pavimentación sin redes y dotaciones municipales y concejiles serán los
siguientes:
a. 60 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan
derecho a la deducción del IVA soportado.
b. 75 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan
derecho a la deducción del IVA soportado.
3. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión
auxiliable, que se obtendrá de la suma de:
Presupuesto ejecución por contrata IVA excluido
Contratación externa
Medios propios
Inferior o igual a 500.000 €.
8%
6%
Superior a 500.000 € e inferior o igual a 1.000.000 €.
7%
5%
Superior a 1.000.000 €.
6%
4%
c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a
bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de
las entidades locales beneficiarias, así como las publicaciones legalmente exigidas,
incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por
las obras.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
a. Obra auxiliable: inversiones necesarias para corregir la situación que ha
determinado la inclusión de las obras, conforme a lo dispuesto en los anexos II y III.
b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable
conforme al siguiente cuadro: