I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
C.
Sec. I. Pág. 53805
Pavimentaciones sin redes:
A efectos de la presente ley foral se entenderán por pavimentaciones sin redes las
siguientes inversiones:
a. Pavimentación de vías públicas en zonas urbanas consolidadas por la
edificación.
b. Pavimentación de vías públicas de acceso a instalaciones que cubran servicios
de interés general de los habitantes de la entidad local o de acceso a viviendas
permanentemente habitadas, cuyo principal objeto sea la mejora de la accesibilidad para
peatones y/o vehículos de servicios públicos, y la mejora de la seguridad.
c. Muros de contención de terrenos públicos, situados en alguna de las vías
indicadas en el párrafo anterior.
No se podrán admitir solicitudes de pavimentaciones sin redes, si las vías
proyectadas contienen redes de abastecimiento y saneamiento con una antigüedad igual
o superior a 30 años.
D.
Urbanización de travesías:
Inversiones destinadas a la urbanización de las travesías, en lo que respecta a las
infraestructuras de competencia municipal, a realizar en coordinación con la Dirección
General competente en materia de Obras Públicas.
Solo serán financiables las inversiones realizadas mediante convenio de
colaboración entre la entidad local solicitante y la Dirección General competente en
materia de Obras Públicas.
A los efectos de la presente ley foral, se considera travesía la parte del tramo urbano
de una carretera en el que, al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones
consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad.
E. Dotaciones municipales y concejiles:
– Mejora de la envolvente térmica.
– Mejora de la envolvente para protección frente a la humedad.
– Adecuación estructural.
– Adecuación de la accesibilidad.
– Adecuación de la seguridad en caso de incendios.
– Eficiencia energética para producción de agua caliente sanitaria.
– Eficiencia energética en climatización.
– Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado interior del edificio.
– Eficiencia en el uso del agua mediante la renovación de instalaciones de
fontanería y saneamiento.
– Eliminación de amianto.
– Renovación y/o ampliación para adecuación funcional.
– Adaptación a la normativa específica de obligado cumplimiento en materia de
piscinas y cementerios.
Sólo serán financiables las obras de rehabilitación o reforma de viviendas destinadas
a alquiler de entidades locales con una población igual o inferior a 500 habitantes. A
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
Dentro de este apartado, serán financiables las siguientes inversiones:
a. Obras de construcción de edificios destinados a centro de uso polivalente, casa
consistorial o casa concejil, en entidades locales que no dispongan de esas instalaciones
o cuando la rehabilitación de las mismas sea técnica o económicamente inviable.
b. Obras de rehabilitación o reforma de edificios o recintos destinados a centro de
uso deportivo, social, cultural, recreativo o polivalente, cementerio, casa consistorial,
casa concejil y viviendas para alquiler, cuando el objeto principal de la inversión sea uno
o varios de los siguientes:
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
C.
Sec. I. Pág. 53805
Pavimentaciones sin redes:
A efectos de la presente ley foral se entenderán por pavimentaciones sin redes las
siguientes inversiones:
a. Pavimentación de vías públicas en zonas urbanas consolidadas por la
edificación.
b. Pavimentación de vías públicas de acceso a instalaciones que cubran servicios
de interés general de los habitantes de la entidad local o de acceso a viviendas
permanentemente habitadas, cuyo principal objeto sea la mejora de la accesibilidad para
peatones y/o vehículos de servicios públicos, y la mejora de la seguridad.
c. Muros de contención de terrenos públicos, situados en alguna de las vías
indicadas en el párrafo anterior.
No se podrán admitir solicitudes de pavimentaciones sin redes, si las vías
proyectadas contienen redes de abastecimiento y saneamiento con una antigüedad igual
o superior a 30 años.
D.
Urbanización de travesías:
Inversiones destinadas a la urbanización de las travesías, en lo que respecta a las
infraestructuras de competencia municipal, a realizar en coordinación con la Dirección
General competente en materia de Obras Públicas.
Solo serán financiables las inversiones realizadas mediante convenio de
colaboración entre la entidad local solicitante y la Dirección General competente en
materia de Obras Públicas.
A los efectos de la presente ley foral, se considera travesía la parte del tramo urbano
de una carretera en el que, al menos en uno de sus dos márgenes, existan edificaciones
consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad.
E. Dotaciones municipales y concejiles:
– Mejora de la envolvente térmica.
– Mejora de la envolvente para protección frente a la humedad.
– Adecuación estructural.
– Adecuación de la accesibilidad.
– Adecuación de la seguridad en caso de incendios.
– Eficiencia energética para producción de agua caliente sanitaria.
– Eficiencia energética en climatización.
– Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado interior del edificio.
– Eficiencia en el uso del agua mediante la renovación de instalaciones de
fontanería y saneamiento.
– Eliminación de amianto.
– Renovación y/o ampliación para adecuación funcional.
– Adaptación a la normativa específica de obligado cumplimiento en materia de
piscinas y cementerios.
Sólo serán financiables las obras de rehabilitación o reforma de viviendas destinadas
a alquiler de entidades locales con una población igual o inferior a 500 habitantes. A
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
Dentro de este apartado, serán financiables las siguientes inversiones:
a. Obras de construcción de edificios destinados a centro de uso polivalente, casa
consistorial o casa concejil, en entidades locales que no dispongan de esas instalaciones
o cuando la rehabilitación de las mismas sea técnica o económicamente inviable.
b. Obras de rehabilitación o reforma de edificios o recintos destinados a centro de
uso deportivo, social, cultural, recreativo o polivalente, cementerio, casa consistorial,
casa concejil y viviendas para alquiler, cuando el objeto principal de la inversión sea uno
o varios de los siguientes: