I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53804
Cuando la licitación y adjudicación de las inversiones se realice por lotes, los
importes de licitación y adjudicación se calcularán de forma global, sumando los importes
de cada lote.
Artículo 12. Procedimiento de inclusión de inversiones en lista de reserva.
1. La inclusión provisional de las inversiones en reserva se realizará mediante
resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, de
acuerdo al orden establecido, y conforme a las disponibilidades presupuestarias.
2. La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima seguirá los
trámites establecidos en los apartados 5 y siguientes del artículo anterior. El plazo de 6
meses, al que hace referencia el apartado 5, se contará desde el día siguiente a la
notificación de la resolución de inclusión provisional.
CAPÍTULO 2
Programación Local
Artículo 13.
Tipos de Inversiones.
1. Las actuaciones de Programación Local del Plan de Inversiones Locales
constituyen el conjunto de inversiones locales que, por aplicación de los criterios de
selección y priorización y régimen de gestión establecidos en esta ley foral y en las
disposiciones que la desarrollen, sean dotadas de las aportaciones financieras que les
correspondan.
2. El apartado de Programación Local constará de las siguientes líneas de
inversión:
a. Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.
b. Pavimentaciones con redes.
c. Pavimentaciones sin redes.
d. Urbanización de travesías.
e. Dotaciones municipales y concejiles.
Artículo 14.
Inversiones financiables.
Son inversiones financiables del apartado de Programación Local las siguientes:
1.
Obras financiables:
A.
Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:
B.
Pavimentaciones con redes:
Inversiones de pavimentación de vías públicas en zonas urbanas consolidadas por la
edificación donde se proyecte ejecutar simultáneamente una inversión financiable de
renovación de redes del apartado anterior.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
Inversiones de renovación de redes de distribución de agua potable con una
antigüedad igual o superior a 30 años, desde los depósitos de regulación hasta las
acometidas domiciliarias, y de las redes de saneamiento de aguas fecales, desde las
acometidas domiciliarias hasta el emisario general anterior a la depuradora, sustitución
de redes unitarias de fecales y pluviales por redes separativas, renovación o instalación
de redes de aguas pluviales generadas dentro del casco urbano e inversiones de drenaje
urbano sostenible.
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53804
Cuando la licitación y adjudicación de las inversiones se realice por lotes, los
importes de licitación y adjudicación se calcularán de forma global, sumando los importes
de cada lote.
Artículo 12. Procedimiento de inclusión de inversiones en lista de reserva.
1. La inclusión provisional de las inversiones en reserva se realizará mediante
resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, de
acuerdo al orden establecido, y conforme a las disponibilidades presupuestarias.
2. La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima seguirá los
trámites establecidos en los apartados 5 y siguientes del artículo anterior. El plazo de 6
meses, al que hace referencia el apartado 5, se contará desde el día siguiente a la
notificación de la resolución de inclusión provisional.
CAPÍTULO 2
Programación Local
Artículo 13.
Tipos de Inversiones.
1. Las actuaciones de Programación Local del Plan de Inversiones Locales
constituyen el conjunto de inversiones locales que, por aplicación de los criterios de
selección y priorización y régimen de gestión establecidos en esta ley foral y en las
disposiciones que la desarrollen, sean dotadas de las aportaciones financieras que les
correspondan.
2. El apartado de Programación Local constará de las siguientes líneas de
inversión:
a. Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.
b. Pavimentaciones con redes.
c. Pavimentaciones sin redes.
d. Urbanización de travesías.
e. Dotaciones municipales y concejiles.
Artículo 14.
Inversiones financiables.
Son inversiones financiables del apartado de Programación Local las siguientes:
1.
Obras financiables:
A.
Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:
B.
Pavimentaciones con redes:
Inversiones de pavimentación de vías públicas en zonas urbanas consolidadas por la
edificación donde se proyecte ejecutar simultáneamente una inversión financiable de
renovación de redes del apartado anterior.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
Inversiones de renovación de redes de distribución de agua potable con una
antigüedad igual o superior a 30 años, desde los depósitos de regulación hasta las
acometidas domiciliarias, y de las redes de saneamiento de aguas fecales, desde las
acometidas domiciliarias hasta el emisario general anterior a la depuradora, sustitución
de redes unitarias de fecales y pluviales por redes separativas, renovación o instalación
de redes de aguas pluviales generadas dentro del casco urbano e inversiones de drenaje
urbano sostenible.