I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53803
las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente deberán presentar la siguiente
documentación:
a. Declaración responsable relativa a la disposición de la financiación de la parte de
la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones.
b. Proyecto de ejecución.
En su caso, si se contratara conjuntamente proyecto y obra, anteproyecto o
documento similar y pliego de cláusulas, de conformidad con lo establecido en la
legislación foral de contratos públicos.
c. Certificado de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.
d. Certificado acreditativo del no inicio de la ejecución de la inversión antes de la
publicación de la resolución a que hace referencia del apartado 3 del presente artículo,
excepto para inversiones iniciadas con anterioridad, al amparo de una resolución de
permiso de inicio de obra. En este último caso, se deberá presentar la correspondiente
acta de replanteo e inicio de obra.
e. Documento resumen de la inversión, que incluirá el presupuesto para
conocimiento de la administración y la planificación de la ejecución de la inversión por
anualidades.
En la resolución a la que hace referencia el apartado 3 del presente artículo, se
publicarán los modelos de documentación relativos a la declaración responsable, a los
certificados y al documento resumen de la inversión.
6. La presentación de la documentación fuera del plazo señalado o la no
subsanación de la misma en el plazo requerido, determinará que la inversión de que se
trate, mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de
Administración local, sea eliminada del listado de inversiones prioritarias incluidas
provisionalmente y situada en el último lugar de la lista de reserva.
7. Los servicios competentes de la dirección general de Administración Local
emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del
proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la financiación de la
parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales a lo dispuesto en la
presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.
En el caso de ser todos ellos favorables, mediante resolución de la dirección general
competente en materia de Administración Local se procederá a incluir definitivamente la
actuación en el Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportación económica máxima
comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad o anualidades que correspondan y
conforme a las disponibilidades presupuestarias.
El plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las inversiones en
el Plan de Inversiones Locales y para fijar la aportación económica máxima será de 6
meses contados desde la presentación de la documentación completa a que se refiere el
apartado 5 del presente artículo.
El vencimiento de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la
resolución expresa permitirá a la entidad local interesada entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
8. En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que
deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio
en que esté comprometido el gasto, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la
presente ley foral.
9. En la inclusión definitiva de las inversiones se permitirá, si está justificado
técnicamente, un incremento máximo de la aportación económica de hasta el 20 %,
respecto de la aportación fijada en la inclusión provisional.
La aportación económica máxima, una vez fijada, no podrá modificarse al alza.
Se modificará a la baja cuando el importe efectivo de la adjudicación sea inferior al
de licitación y cuando el coste real de ejecución de la obra financiable resulte ser inferior
al importe de adjudicación.
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53803
las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente deberán presentar la siguiente
documentación:
a. Declaración responsable relativa a la disposición de la financiación de la parte de
la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones.
b. Proyecto de ejecución.
En su caso, si se contratara conjuntamente proyecto y obra, anteproyecto o
documento similar y pliego de cláusulas, de conformidad con lo establecido en la
legislación foral de contratos públicos.
c. Certificado de aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.
d. Certificado acreditativo del no inicio de la ejecución de la inversión antes de la
publicación de la resolución a que hace referencia del apartado 3 del presente artículo,
excepto para inversiones iniciadas con anterioridad, al amparo de una resolución de
permiso de inicio de obra. En este último caso, se deberá presentar la correspondiente
acta de replanteo e inicio de obra.
e. Documento resumen de la inversión, que incluirá el presupuesto para
conocimiento de la administración y la planificación de la ejecución de la inversión por
anualidades.
En la resolución a la que hace referencia el apartado 3 del presente artículo, se
publicarán los modelos de documentación relativos a la declaración responsable, a los
certificados y al documento resumen de la inversión.
6. La presentación de la documentación fuera del plazo señalado o la no
subsanación de la misma en el plazo requerido, determinará que la inversión de que se
trate, mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de
Administración local, sea eliminada del listado de inversiones prioritarias incluidas
provisionalmente y situada en el último lugar de la lista de reserva.
7. Los servicios competentes de la dirección general de Administración Local
emitirán informes de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del
proyecto y de la declaración responsable sobre la disposición de la financiación de la
parte de la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales a lo dispuesto en la
presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.
En el caso de ser todos ellos favorables, mediante resolución de la dirección general
competente en materia de Administración Local se procederá a incluir definitivamente la
actuación en el Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportación económica máxima
comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad o anualidades que correspondan y
conforme a las disponibilidades presupuestarias.
El plazo máximo para resolver y notificar la inclusión definitiva de las inversiones en
el Plan de Inversiones Locales y para fijar la aportación económica máxima será de 6
meses contados desde la presentación de la documentación completa a que se refiere el
apartado 5 del presente artículo.
El vencimiento de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación de la
resolución expresa permitirá a la entidad local interesada entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
8. En la resolución de inclusión definitiva se determinará el ejercicio en el que
deberá presentarse la justificación de la inversión, que coincidirá con el último ejercicio
en que esté comprometido el gasto, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la
presente ley foral.
9. En la inclusión definitiva de las inversiones se permitirá, si está justificado
técnicamente, un incremento máximo de la aportación económica de hasta el 20 %,
respecto de la aportación fijada en la inclusión provisional.
La aportación económica máxima, una vez fijada, no podrá modificarse al alza.
Se modificará a la baja cuando el importe efectivo de la adjudicación sea inferior al
de licitación y cuando el coste real de ejecución de la obra financiable resulte ser inferior
al importe de adjudicación.
cve: BOE-A-2022-6451
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Núm. 94