I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53802

legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia técnica para la gestión de los
terrenos afectados por las obras, conforme a lo indicado en el anexo II.
Artículo 11. Procedimiento de inclusión.
El procedimiento de inclusión del apartado de Programas de Inversiones se ajustará
a los siguientes trámites:
1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de
Administración Local, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, se
aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y se
formulará una propuesta relativa a las inversiones a incluir provisionalmente en los
Programas de Inversiones, que contendrá:
a. Una relación de inversiones prioritarias a incluir provisionalmente.
b. Una relación provisional de inversiones en reserva por orden de prioridad.
Para el período 2022-2025 dicha propuesta se formulará en el plazo de 15 días
naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley
foral. La propuesta de inversiones para dicho periodo incorporará, al menos, las
actuaciones indicadas en el anexo V de la presente ley foral.
Para el período 2026-2028 dicha propuesta se realizará en el primer trimestre del
año 2025.
2. La mencionada resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» a
efectos de información pública y de presentación de alegaciones dentro del plazo de 20
días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.
De igual forma, dentro del plazo indicado, las entidades locales interesadas, podrán,
de forma motivada, solicitar el régimen de cooperación con otra u otras entidades locales
y/o con el Gobierno de Navarra, quienes podrán encargar su ejecución a entes
instrumentales.
3. Trascurrido el plazo indicado en el apartado anterior y, en su caso, resueltas las
alegaciones presentadas, mediante resolución de la dirección general competente en
materia de Administración Local, se aprobarán las relaciones de inversiones incluidas
provisionalmente en los Programas de Inversiones, que constarán de:
a. Una relación de inversiones prioritarias incluidas provisionalmente con cargo a
las disponibilidades presupuestarias.
b. Una relación de inversiones en reserva por orden de prioridad.
Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» surtiendo ésta los
efectos de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Una vez publicada dicha resolución de inclusión provisional, las entidades
locales beneficiarias podrán iniciar la ejecución de las inversiones prioritarias incluidas
provisionalmente, antes de su inclusión definitiva y de la fijación de la aportación
económica máxima.
No se generarán otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecución
de la inversión.
La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima se supeditan,
en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral y, en su
caso, en las disposiciones que la desarrollen.
5. En el plazo improrrogable de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la
publicación prevista en el apartado 3 de este artículo, las entidades locales titulares de

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