I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Inversiones locales. (BOE-A-2022-6451)
Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53801
telecontrol, estaciones de bombeo y depósitos, todas ellas para abastecimiento de
poblaciones. No son financiables los gastos de explotación y mantenimiento.
B.
Tratamiento de residuos urbanos:
Inversiones compatibles con el Plan Director relativas a infraestructuras destinadas a
residuos domésticos y comerciales: plantas de transferencia, puntos limpios, plantas de
tratamiento de biorresiduos, plantas de clasificación de envases, plantas de fracción
resto y vertederos de residuos no peligrosos.
2. Honorarios de redacción de proyecto y dirección de las obras, visados y otras
asistencias técnicas necesarias, excluyendo la gestión de las afecciones.
3. Gastos de indemnizaciones por afección a bienes y derechos cuya titularidad
corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias
de la actuación.
4. Cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Inversiones
Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del artículo 21 de la
presente ley foral.
Artículo 9.
Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta.
La dirección general con competencia en materia de Administración Local se hará
cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por
contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan
de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos relativos al
abastecimiento de agua en alta, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados
con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo
y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por
esta gestión se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.
Artículo 10.
Porcentajes máximos de financiación de las inversiones.
1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de abastecimiento
de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos son los siguientes:
a. 80 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan
derecho a la deducción del IVA soportado.
b. 95 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan
derecho a la deducción del IVA soportado.
2. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión
auxiliable que se obtendrá de la suma de:
Presupuesto ejecución por contrata IVA excluido
Contratación externa
Medios propios
Inferior o igual a 500.000 €.
8%
6%
Superior a 500.000 € e inferior o igual a 1.000.000 €.
7%
5%
Superior a 1.000.000 €.
6%
4%
c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a
bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de
las entidades locales beneficiarias de la actuación, así como las publicaciones
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
a. Obra auxiliable: entendiendo por tal aquellas inversiones precisas para el
cumplimiento del objeto financiado.
b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable
conforme al siguiente cuadro:
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53801
telecontrol, estaciones de bombeo y depósitos, todas ellas para abastecimiento de
poblaciones. No son financiables los gastos de explotación y mantenimiento.
B.
Tratamiento de residuos urbanos:
Inversiones compatibles con el Plan Director relativas a infraestructuras destinadas a
residuos domésticos y comerciales: plantas de transferencia, puntos limpios, plantas de
tratamiento de biorresiduos, plantas de clasificación de envases, plantas de fracción
resto y vertederos de residuos no peligrosos.
2. Honorarios de redacción de proyecto y dirección de las obras, visados y otras
asistencias técnicas necesarias, excluyendo la gestión de las afecciones.
3. Gastos de indemnizaciones por afección a bienes y derechos cuya titularidad
corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias
de la actuación.
4. Cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Inversiones
Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del artículo 21 de la
presente ley foral.
Artículo 9.
Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta.
La dirección general con competencia en materia de Administración Local se hará
cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por
contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan
de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos relativos al
abastecimiento de agua en alta, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados
con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo
y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por
esta gestión se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.
Artículo 10.
Porcentajes máximos de financiación de las inversiones.
1. Los porcentajes máximos de financiación de las inversiones de abastecimiento
de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos son los siguientes:
a. 80 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan
derecho a la deducción del IVA soportado.
b. 95 % del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan
derecho a la deducción del IVA soportado.
2. El porcentaje máximo de financiación se aplicará sobre el importe de la inversión
auxiliable que se obtendrá de la suma de:
Presupuesto ejecución por contrata IVA excluido
Contratación externa
Medios propios
Inferior o igual a 500.000 €.
8%
6%
Superior a 500.000 € e inferior o igual a 1.000.000 €.
7%
5%
Superior a 1.000.000 €.
6%
4%
c. Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afección a
bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de
las entidades locales beneficiarias de la actuación, así como las publicaciones
cve: BOE-A-2022-6451
Verificable en https://www.boe.es
a. Obra auxiliable: entendiendo por tal aquellas inversiones precisas para el
cumplimiento del objeto financiado.
b. Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable
conforme al siguiente cuadro: