I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53741
El importe restante se asignará a cada municipio en función del porcentaje que
representa su población sobre la población total de Navarra.
– SUP: superficie urbana de uso público.
Se asignará en función de la extensión de la superficie urbana de uso público de
cada municipio sobre la extensión de la superficie urbana de uso público del conjunto de
Navarra.
– DIS: índice de diseminación de la población.
Se asignará en función del índice de diseminación de la población de cada municipio
sobre la suma de estos índices del conjunto de Navarra. No obtendrán asignación
aquellos municipios con una única entidad de población.
– P65: población con edad igual o superior a 65 años ponderada.
Se asignará en función de la población con edad igual o superior a 65 años
ponderada por el grado de envejecimiento de cada municipio, sobre la población de este
tipo del conjunto de Navarra.
– PRP: población en riesgo de pobreza ponderada.
Se asignará en función de la población en riesgo de pobreza ponderada por la tasa
de pobreza de cada municipio, sobre la suma de esta población del conjunto de Navarra.
– ICF: inverso de la capacidad fiscal.
Se entenderá por inverso de la capacidad fiscal la relación existente entre los
ingresos medios per cápita del conjunto de municipios de Navarra y los ingresos per
cápita de cada municipio, ponderada por la relación entre la población de cada municipio
y la población total de Navarra. A estos efectos, la capacidad fiscal se calculará
conforme a la siguiente fórmula:
ICF = 56,872 % x CT + 10,877 % x IAE +19,271 % x IVTM + 12,980 % x IPAC.
CT: Cuota íntegra de la Contribución Territorial, calculada aplicando el tipo del 0,25
por ciento. Para el cálculo de la cuota se utilizará el valor catastral ajustado a valores de
mercado mediante un coeficiente corrector de los valores en función del alejamiento que
presentan respecto al valor de mercado.
IAE: Cuota base del Impuesto de Actividades Económicas de cada municipio,
definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales,
excluido el recargo municipal.
IVTM: Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de
cada municipio.
IPAC: Derechos liquidados de cada municipio correspondientes a las rentas de
bienes inmuebles y a los productos de concesiones y aprovechamientos especiales
recogidos en los artículos 54 y 55 de la estructura presupuestaria de las entidades
locales de Navarra, recogida en el Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre.
4. Los valores de las variables necesarias para el cálculo del reparto entre los
municipios se obtendrán a partir de las fuentes que se relacionan en el anexo I de la
presente ley foral.
El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de
datos oficiales de la estadística de población de municipios con fecha 1 de mayo del año
en que se efectúa el reparto.
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53741
El importe restante se asignará a cada municipio en función del porcentaje que
representa su población sobre la población total de Navarra.
– SUP: superficie urbana de uso público.
Se asignará en función de la extensión de la superficie urbana de uso público de
cada municipio sobre la extensión de la superficie urbana de uso público del conjunto de
Navarra.
– DIS: índice de diseminación de la población.
Se asignará en función del índice de diseminación de la población de cada municipio
sobre la suma de estos índices del conjunto de Navarra. No obtendrán asignación
aquellos municipios con una única entidad de población.
– P65: población con edad igual o superior a 65 años ponderada.
Se asignará en función de la población con edad igual o superior a 65 años
ponderada por el grado de envejecimiento de cada municipio, sobre la población de este
tipo del conjunto de Navarra.
– PRP: población en riesgo de pobreza ponderada.
Se asignará en función de la población en riesgo de pobreza ponderada por la tasa
de pobreza de cada municipio, sobre la suma de esta población del conjunto de Navarra.
– ICF: inverso de la capacidad fiscal.
Se entenderá por inverso de la capacidad fiscal la relación existente entre los
ingresos medios per cápita del conjunto de municipios de Navarra y los ingresos per
cápita de cada municipio, ponderada por la relación entre la población de cada municipio
y la población total de Navarra. A estos efectos, la capacidad fiscal se calculará
conforme a la siguiente fórmula:
ICF = 56,872 % x CT + 10,877 % x IAE +19,271 % x IVTM + 12,980 % x IPAC.
CT: Cuota íntegra de la Contribución Territorial, calculada aplicando el tipo del 0,25
por ciento. Para el cálculo de la cuota se utilizará el valor catastral ajustado a valores de
mercado mediante un coeficiente corrector de los valores en función del alejamiento que
presentan respecto al valor de mercado.
IAE: Cuota base del Impuesto de Actividades Económicas de cada municipio,
definida la cuota base como la suma de las cuotas municipales, territoriales y nacionales,
excluido el recargo municipal.
IVTM: Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de
cada municipio.
IPAC: Derechos liquidados de cada municipio correspondientes a las rentas de
bienes inmuebles y a los productos de concesiones y aprovechamientos especiales
recogidos en los artículos 54 y 55 de la estructura presupuestaria de las entidades
locales de Navarra, recogida en el Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre.
4. Los valores de las variables necesarias para el cálculo del reparto entre los
municipios se obtendrán a partir de las fuentes que se relacionan en el anexo I de la
presente ley foral.
El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de
datos oficiales de la estadística de población de municipios con fecha 1 de mayo del año
en que se efectúa el reparto.
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
Donde: