I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53742
En caso de no existir datos para el año de referencia, se tomará el correspondiente al
año más reciente del que se disponga de información.
Artículo 7.
Asignación inicial a municipios y concejos.
De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo anterior se obtendrá la
asignación inicial correspondiente a los municipios.
En aquellos municipios en cuyo término existan concejos, se detraerá de la
participación asignada a aquellos, una parte que se redistribuirá entre los concejos.
La asignación inicial correspondiente a cada concejo se calculará multiplicando la
dotación del correspondiente municipio por el 30 por 100 y por la proporción que
representen los habitantes de cada concejo sobre la población total del municipio.
La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al municipio en
concepto de Fondo de Financiación General.
CAPÍTULO III
Fondo de Financiación de Servicios
Artículo 8. Definición.
El Fondo de Financiación de Servicios es un instrumento de financiación de los
municipios mediante la fijación de unos determinados módulos de reparto vinculados a la
gestión de los siguientes servicios:
– Centros de Educación Infantil y de Educación Primaria de titularidad pública.
– Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), de titularidad pública que
cuenten con Convenio de colaboración suscrito con el departamento competente en
materia de Educación, conforme con lo establecido en el Decreto Foral 28/2007, de 26
de marzo, y en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, o,
en su caso, en las disposiciones que las sustituyan o que resulten de aplicación.
– Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.
Artículo 9. Distribución.
El Fondo de Financiación de Servicios se distribuirá de la siguiente manera:
– 80% por Centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública.
– 15% por Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) de titularidad
pública.
– 5% por Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.
Artículo 10.
Reparto vinculado a Centros de Educación Infantil y Primaria.
IColegio= 0,1824 x N.º UnidEsc + 0,0014 x N.º AlumMat + 0,8162 x ServAux.
2.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley foral se entiende por:
– IColegio: Índice de cada centro escolar en el reparto. Se agrupará el resultado por
municipio.
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
1. El índice de necesidad de gasto para cada Centro de Educación Infantil y
Primaria de titularidad pública se obtendrá en función del número de unidades escolares,
el alumnado matriculado en cada centro, incluido el alumnado procedente de otras
entidades locales, y la estimación de gasto por servicios auxiliares conforme a la
siguiente fórmula:
Núm. 94
Miércoles 20 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 53742
En caso de no existir datos para el año de referencia, se tomará el correspondiente al
año más reciente del que se disponga de información.
Artículo 7.
Asignación inicial a municipios y concejos.
De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo anterior se obtendrá la
asignación inicial correspondiente a los municipios.
En aquellos municipios en cuyo término existan concejos, se detraerá de la
participación asignada a aquellos, una parte que se redistribuirá entre los concejos.
La asignación inicial correspondiente a cada concejo se calculará multiplicando la
dotación del correspondiente municipio por el 30 por 100 y por la proporción que
representen los habitantes de cada concejo sobre la población total del municipio.
La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al municipio en
concepto de Fondo de Financiación General.
CAPÍTULO III
Fondo de Financiación de Servicios
Artículo 8. Definición.
El Fondo de Financiación de Servicios es un instrumento de financiación de los
municipios mediante la fijación de unos determinados módulos de reparto vinculados a la
gestión de los siguientes servicios:
– Centros de Educación Infantil y de Educación Primaria de titularidad pública.
– Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), de titularidad pública que
cuenten con Convenio de colaboración suscrito con el departamento competente en
materia de Educación, conforme con lo establecido en el Decreto Foral 28/2007, de 26
de marzo, y en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, o,
en su caso, en las disposiciones que las sustituyan o que resulten de aplicación.
– Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.
Artículo 9. Distribución.
El Fondo de Financiación de Servicios se distribuirá de la siguiente manera:
– 80% por Centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública.
– 15% por Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) de titularidad
pública.
– 5% por Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.
Artículo 10.
Reparto vinculado a Centros de Educación Infantil y Primaria.
IColegio= 0,1824 x N.º UnidEsc + 0,0014 x N.º AlumMat + 0,8162 x ServAux.
2.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley foral se entiende por:
– IColegio: Índice de cada centro escolar en el reparto. Se agrupará el resultado por
municipio.
cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es
1. El índice de necesidad de gasto para cada Centro de Educación Infantil y
Primaria de titularidad pública se obtendrá en función del número de unidades escolares,
el alumnado matriculado en cada centro, incluido el alumnado procedente de otras
entidades locales, y la estimación de gasto por servicios auxiliares conforme a la
siguiente fórmula: