I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53740

mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de
Navarra.
Artículo 4.

Distribución y evolución.

1. La cuantía del Fondo de transferencias corrientes para el ejercicio 2022 se
distribuirá del siguiente modo:
– Fondo de Financiación General: 196.709.026 euros.
– Fondo de Financiación de Servicios: 20.000.000 euros.
– Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos: 24.500.000 euros.
– Fondo de Cohesión Territorial: 16.200.000 euros.
– Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 450.000 euros.
2. El Fondo de Financiación de Servicios, el Fondo de Cohesión Territorial y la
Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se incrementarán cada
ejercicio sobre el precedente en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la
Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior.
En los años en los que el Índice de Precios al Consumo Interanual (IPC) de la
Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior sea negativo se mantendrán las
cuantías del ejercicio precedente.
El Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos se incrementará cada ejercicio
sobre el precedente en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la
Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior más dos puntos porcentuales.
El Fondo de Financiación General se incrementará en la cuantía restante hasta
completar el incremento del Fondo de transferencias corrientes contemplado en el
artículo anterior.
CAPÍTULO II
Fondo de Financiación General
Artículo 5.

Definición.

El Fondo de Financiación General es el instrumento de financiación de los municipios
y concejos de Navarra para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los
fines que tienen confiados.
Artículo 6.

Fórmula de reparto del Fondo de Financiación General entre los municipios.

1. El Fondo de Financiación General (FFG) se distribuirá en función de cinco
variables indicativas de las necesidades de gasto de los municipios y cuatro variables
indicativas de su capacidad fiscal. Las primeras representan en su conjunto el 75 % del
reparto y las segundas el 25 % restante.
2. El peso de las cinco variables es el que se recoge en la siguiente fórmula:

3.

Los criterios de reparto de cada variable son los siguientes:

– POB: población.
Inicialmente se asignará una cantidad fija de 30.000 euros para los municipios cuya
población sea igual o inferior a 1.000 habitantes y de 25.000 euros para los municipios
cuya población sea superior a 1.000 habitantes e igual o inferior a 2.500 habitantes.

cve: BOE-A-2022-6450
Verificable en https://www.boe.es

FFG = 64,575 % x POB + 7,275 % x SUP + 1,875 % x DIS + 0,675 % x P65 + 0,600
% x PRP + 25 % x ICF.