I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53739

compensación por pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) efectuada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre,
de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de
Navarra, que estableció un nuevo supuesto de exención para los sujetos pasivos con un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (adición de una letra g)
al artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de
Navarra).
La norma contiene también una disposición adicional única, relativa a los
movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las entidades
locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales, así como nueve anexos que regulan las
variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del Fondo de Financiación
General, las variables configuradoras del Índice de Capacidad Tractora, la codificación
del Índice de Capacidad Tractora, el Índice de Capacidad Tractora por municipio, el
listado de municipios con carácter policéntrico, el de municipios con máximo valor del
Índice de Capacidad Tractora por Subáreas de la Estrategia Territorial de Navarra, los
municipios agrupados por categorías representativas de centralidad, los municipios
beneficiarios del Fondo de Cohesión Territorial y las cuantías garantizadas a las
entidades locales.
TÍTULO I
Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por
transferencias corrientes
CAPÍTULO I
Objeto de la norma, naturaleza, dotación y distribución del fondo de participación
de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes
Artículo 1. Objeto de la norma.
La presente ley foral regula la dotación y reparto anual del fondo de participación de
las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes (Fondo de
transferencias corrientes), así como la aportación anual en concepto de compensación
por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas contemplada en la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación
de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.
Artículo 2. Naturaleza del fondo de participación de las entidades locales en los tributos
de Navarra por transferencias corrientes.
El fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por
transferencias corrientes constituye un recurso propio, participativo y no subvencional de
los municipios y concejos de Navarra, de libre disposición y naturaleza no condicionada,
que reconoce, salvaguarda y potencia su autonomía y suficiencia financiera.
No obstante, tendrán carácter finalista las aportaciones que reciban las entidades
locales provenientes del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos para la
financiación del mismo.
Artículo 3. Dotación del fondo.
1. La cuantía de la dotación del Fondo de transferencias corrientes será
de 257.859.026 euros para el ejercicio 2022.
2. Para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de
transferencias corrientes en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el
Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del

cve: BOE-A-2022-6450
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Núm. 94