I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. (BOE-A-2022-6450)
Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 53738

contemplados en la Estrategia Territorial de Navarra, y aplicados en los Planes de
Ordenación del Territorio de Navarra, así como en la Estrategia Territorial Europea.
Para ello se elabora un Índice de Capacidad Tractora (ICT) de todos los municipios
de Navarra, en función de su centralidad, atractividad, competitividad, vertebración del
territorio y capacidad de generar relaciones, para posteriormente seleccionar y
categorizar los de mayor carácter tractor, vinculado a las Subáreas definidas en la
Estrategia Territorial de Navarra.
Dicho índice servirá de criterio de reparto del Fondo de Cohesión, buscando la
proporcionalidad y objetividad en el mismo.
El capítulo VI del título I, por su parte, regula la asignación definitiva del Fondo de
transferencias corrientes y su abono.
Para la asignación definitiva a los municipios, una vez calculada la cuantía inicial
resultante de las fórmulas de los Fondos descritos, se aplicará una garantía consistente
en una cláusula suelo, de manera que las cuantías a abonar en 2022 a los municipios
con población igual o inferior a 5.000 habitantes nunca sean inferiores a los importes
percibidos en 2021 en concepto de Fondo de transferencias corrientes, abono por
número de corporativos y transferencias para el funcionamiento de concentraciones
escolares.
Los municipios con población superior a 5.000 habitantes, por su parte, tendrán
garantizado en el año 2022 el 98 por ciento del importe percibido en 2021 por los
conceptos detallados en el párrafo anterior, más lo percibido en concepto de Carta de
Capitalidad, en su caso, y los concejos, el importe percibido en 2021, con un máximo
consistente en el 150 % de la media de lo percibido por las citadas entidades locales en
dicho año, según tramos de población.
Las cuantías mínimas a percibir se incrementarán cada año un 1 % sobre las
percibidas en el ejercicio anterior.
Atendiendo a la incidencia que tiene en el sistema de reparto del Fondo la
ponderación de los ingresos derivados de la actual Contribución Territorial Urbana, la
norma contempla una disminución de los importes a percibir por aquellos municipios que
en el ejercicio no tengan actualizados los valores catastrales aplicables en su término
municipal o no hayan iniciado el procedimiento legalmente establecido para la revisión
de esos valores.
Se introduce la novedad de que aquellas entidades locales que no hayan remitido la
Cuenta general o la liquidación presupuestaria del segundo año anterior al del reparto,
verán retenido el pago del 10 % de la cantidad a abonar en cada solución, si bien se
procederá al pago de los importes retenidos en el momento de la remisión de la
mencionada documentación.
Se pretende que tenga carácter incentivador y no penalizador, ya que se trata de una
retención en el pago y no de una disminución de la cuantía resultante del reparto del
Fondo de transferencias corrientes, pudiendo las entidades locales afectadas, en su
caso, justificar razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la
obligación mencionada.
Se contempla también el abono de la Ayuda a la Federación Navarra de municipios y
concejos, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del
artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, que establece que la ley foral que regule el Fondo de
transferencias corrientes ha de contemplar aportaciones económicas a las asociaciones
o federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporción a su
implantación en la Comunidad Foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 71
de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que regula
el derecho de las entidades locales a asociarse en federaciones o asociaciones para la
protección y promoción de sus intereses comunes, y en el artículo 72.2 de la misma, que
expresamente contempla dichas ayudas económicas.
A continuación, el título II de la presente ley foral, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 123.7 de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, antes señalado,
regula el importe, distribución y evolución de la aportación anual en concepto de

cve: BOE-A-2022-6450
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Núm. 94